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1. El Estado español como un Estado social y democrático de Derecho

  • El Estado Social va a tener un carácter universal en la conformación de la sociedad actual y así, se puede estudiar en las distintas partes de la Constitución Española de 1978. Ya desde el artículo 1.1. comprobamos ese espíritu de mejora de la sociedad contemporánea que propugna la CE.

Artículo 1.1.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  • Aunque aparece con una fórmula única de “Estado social y democrático de Derecho”, a lo largo de la historia fue evolucionando. El Estado de Derecho apareció con las Revoluciones liberales del s. XVIII, que reaccionaban al Absolutismo buscando limitar su poder, mientras que el Estado Social surge en el s. XIX, intentando superar las desigualdades generadas tras la Revolución Industrial y el Capitalismo. La democratización del Estado comienza a principios del s. XX, donde la soberanía popular, el pluralismo político y la universalización de los derechos de participación se fue introduciendo en las distintas Constituciones. Hoy en día, se nos hace harto complicado separar estos tres pilares y se entiende que se interpretan y aplican de manera conjunta.