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2. Comentario de un documental

  • Describir la síntesis del documental.

 

  • Relacionar el argumento con el tema del Estado autonómico.

El documental se enmarca en los meses previos a la aprobación de la Constitución española de 1978. Se hace un repaso histórico, desde la unión de los distintos reinos que conformarían España y de cómo sus fueros fueron abolidos para centralizar el poder y cómo, desde la I República, se piensa en ir descentralizando el poder nuevamente. Se explica claramente cuáles eran las inquietudes generales con respecto a la creación de las autonomías y muestra las diferencias que tenían unos y otros en la especificación en la nueva Constitución española del término “nacionalidad”. Finalmente se hacen una serie de preguntas a los “padres de la constitución”, que explican de manera cristalina y teórica los procedimientos de creación de las nuevas autonomías en España.

 

  • Test posterior a la visualización del documental.

CUESTIONES SOBRE EL DOCUMENTAL “LAS AUTONOMÍAS”

  1. ¿En qué época histórica asientan sus raíces los distintos fueros de los distintos reinos que llegarían a constituir España?

R Edad Media

* Edad Moderna

* Edad Contemporánea

 

  1. ¿Quién fue el monarca borbón que en 1707 abolió los fueros de Aragón, Valencia, Baleares y Cataluña?

* Felipe II

R Felipe V

* Felipe VI

 

  1. ¿Cuáles fueron los únicos territorios que mantuvieron sus privilegios y a que se debió?

R Vascongadas y Navarra, por su fidelidad a la causa borbónica

* Vascongadas y Navarra, porque juraron no intentar independizarse

* Vascongadas y Navarra, porque sus fueros eran más antiguos que los de los demás reinos.

 

  1. ¿En qué Constitución española aparece el punto en el que los alcaldes se eligen por el pueblo?

* La Constitución de 1808

* La Constitución de 1810

R La Constitución de 1812

 

  1. ¿Bajo la regencia de qué consorte se hizo entre 1833 y 1835 la actual división en provincias?

* María de Habsburgo

R María Cristina

* María de las Mercedes

 

  1. ¿Qué hecho de suma importancia sucedió en 1873 en España que abolió la Monarquía?

R La proclamación de la I República

* La proclamación de la II República

* La proclamación de la III República

 

  1. ¿En qué año se sucede el golpe de estado que restaura la Monarquía en España?

* 1873

R 1874

* 1981

 

  1. En 1913, el Gobierno Romanones permite a las provincias mancomunarse para fines administrativos. ¿Cuál fue la única mancomunidad que se constituyó?

R Catalana

* Vasca

* Gallega

 

  1. ¿En qué año Primo de Rivera declara el Estado de Guerra y disuelve las Cortes?

* 1920

R 1923

* 1926

 

  1. Con la proclamación de la II República, ¿nacen los Estatutos de Cataluña, País Vasco y Galicia?

R Si

* No

* Ya durante la dictadura de Primo de Rivera se habían elaborado esos tres Estatutos.

 

  1. ¿Qué les sucede a los movimientos autonómicos en la época del General Franco?

* Continúan desarrollándose y el Estado se descentraliza

R Pasan a la clandestinidad y el Estado se vuelve a centralizar

* Desaparecen totalmente y las provincias ejercen todo el poder

 

  1. ¿Por qué hubo grupos políticos que no aceptaban la palabra “nacionalidad” en la Constitución española de 1978 cuando se la iguala con el término “región”?

R Porque “nacionalidad” es un término equiparable a “Nación” y la única nación era España

* Porque comparando “región” y “nacionalidad”, el término nacionalidad está por encima

* Las dos respuestas anteriores son falsas

 

  1. ¿Qué partido político valora que existe en España la conciencia de que hay dos tipos de comunidades, las nacionalidades y las regiones?

R Los socialistas

* Los populares

* Los comunistas

 

  1. ¿A quién va a corresponder la proposición de una nueva nacionalidad o región, según Gabriel Cisneros y atendiendo a la nueva Constitución española de 1978?

* A las Cortes Generales, que propondrán tantas autonomías como se estime oportuno

* A las Diputaciones provinciales de las provincias que integren la nueva autonomía

R A los Ayuntamientos y las Diputaciones provinciales que integren la nueva Comunidad Autónoma

 

  1. ¿Cómo se proclamaría una nueva Comunidad Autónoma?

* Valdría con que la mayoría absoluta de los votantes de la nueva Comunidad Autónoma aprobase su creación

* Es necesaria la aprobación por parte de las Cortes Generales

R Al ser necesaria una Ley para proclamar una nueva Comunidad Autónoma, es preceptivo que la aprueben las Cortes Generales y la sancione el Rey

 

  1. ¿De dónde parte la iniciativa de una nueva Comunidad Autónoma?

* Del propio pueblo, sus Diputaciones y sus Ayuntamientos

R Hay dos posibilidades: de la propia Comunidad Autonóma que se quiere crear o de los textos previamente aprobados en referéndum por el pueblo, en el caso de Autonomías que ya estaban avanzadas antes de la aprobación de la Constitución española de 1978

* La iniciativa parte del Rey que, junto a las Cortes Generales, deciden el mapa autonómico que va a presentar España después de 1978

 

  1. ¿Quién va a tener el poder en un territorio autónomo?

* Si son Autonomías históricas o nuevas, aprobadas estas últimas con quórum de las 4/5 partes de los municipios, tendrán Asamblea, Presidente y Consejo de gobierno

* Dependerá de cómo se regule en el Estatuto de la nueva autonomía que se presente en el Parlamento español

R Las dos respuestas anteriores son correctas

 

  1. ¿Cómo se financian las autonomías?

R Se financian con los impuestos de los ciudadanos, que se repartirán con criterios de solidaridad

* Se autofinanciarán con sus impuestos

* Serán financiadas por los municipios que las formen de manera proporcional al número de habitantes de cada uno de ellos

  1. ¿Todos los españoles votarán en referéndum la nueva Constitución española de 1978?

R Si

* No

* Con que la aprueben las Cortes Generales, la Constitución será válida

 

  1. ¿Quiénes decidirán sobre qué va a ser una Autonomía?

* Todos los españoles en referéndum

R Los parlamentarios elegidos en las últimas elecciones legislativas

* Los parlamentarios que saldrán escogidos de las nuevas elecciones que se realizarán para tal efecto