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2. La descentralización política en España

  • Algunos rasgos de la descentralización solo se pueden explicar teniendo en cuenta nuestra historia o el ámbito europeo, que es el continente más pequeño, pero con mayor número de estados en función de su tamaño: hasta los Estados europeos más grandes tienen un tamaño similar al de estados medios de los Estados Unidos, por ejemplo.
  • En Europa, durante siglos, han convivido muchísimas culturas y comunidades políticas diferenciadas que terminaron juntándose en Estados más grandes pero que dan mucha relevancia a su diversidad cultural y amplio margen de poder político a cada una de sus unidades territoriales. En España se denominan nacionalidades o regiones, en Alemania o Austria, länder, en Italia o Portugal regiones y en Bélgica comunidades o regiones. En reino Unido se identifican como naciones (Escocia, Gales, Irlanda del Norte).
  • La descentralización española que proporcionó la Constitución de 1978, ha dado lugar a 17 Comunidades Autónomas tras la aprobación de sus estatutos de autonomía. Nuestro modelo es una de las diferentes versiones del federalismo en nuestros días. Cada Comunidad Autónoma tiene sus competencias garantizadas y en igualdad con el Estado, salvo en supuestos excepcionales en los que la comunidad quebrante la lealtad institucional, caso en el cual el Estado puede intervenir sus poderes para preservar el orden Constitucional del país. El ejemplo único y actual es la intervención de la Generalidad catalana a través del artículo 135 de la Constitución.
  • En el Estado autonómico español, la soberanía para decidir sobre asuntos que afectan a toda la comunidad, es única y corresponde al pueblo del Estado: las Comunidades Autónomas no son soberanas y, por tanto, no cabe la secesión unilateral.
  • El Estado autonómico español no tiene algunos rasgos que son característicos de los Estados federales, en concreto:
  1. Las Comunidades Autónomas aprueban su Estatuto de Autonomía, pero por encima de ellas, las Cortes Generales, mediante Ley orgánica tiene que aprobarlo igualmente; en las federaciones eso no sucede así y son las mismas federaciones las que aprueban sus “constituciones” y, la única salvedad, es que no contengan nada que vaya en contra del Estado que las aglutina.
  2. Las Comunidades Autónomas no intervienen en las modificaciones de la Constitución del Estado, mientras que las federaciones sí tienen que aprobar los cambios realizados en la Constitución del Estado principal.
  • En la Constitución Española no se numeran las Comunidades Autónomas que hay, ni las cita, solamente formula el procedimiento para convertirse en nacionalidad o región con autonomía propias. Un poco antes de aprobarse la Constitución de 1978, se crearon los territorios preautonómicos que fueron el germen de lo que después serían las Comunidades Autónomas. Estos antecedentes preautonómicos están basados en los decretos de 1833, sobre la creación de las provincias, y 1873, en el que se citan los posibles estados del proyecto de Constitución federal y son, territorialmente hablando, muy similares a aquellos que se aprobaron hace más de 150 años.
  • La Constitución española ampara que las Autonomías se organicen de dos maneras diferentes, por lo que ya introduce una diferencia entre unas comunidades y otras: regiones y nacionalidades. De hecho, recoge el procedimiento para acceder a una u otra denominación.
  1. Para los territorios que en la II República ya habían plebiscitado en referéndum un Estatuto de Autonomía, serían Cataluña, Galicia y País Vasco, el procedimiento especial es más sencillo y les lleva a un mayor nivel competencial desde el principio. Las demás autonomías que pretendan tener ese nivel competencial, tendrán un procedimiento más complicado, por el que pasó poco después Andalucía.
  2. Para Navarra y provincias vascas, se establece en la constitución un precepto específico que mantiene su régimen foral y demás derechos históricos. Es la Diputación Foral de Navarra la que pacta directamente con las Cortes y Congreso y Senado no pueden modificar su texto de Estatuto, como en el resto de Autonomías, solo aprobarlo o rechazarlo.
  • Nuestras Comunidades Autónomas no tienen el mismo nivel competencial que las federaciones clásicas de otros países, lo que se debe a:
  1. Cada Comunidad Autónoma asume las competencias que establece en su Estatuto de Autonomía o las que le sean delegadas por el Estado. En el futuro puede asumir más, por eso las diferencias entre unas comunidades y otras son circunstanciales.
  2. Determinadas materias solo pueden ser asumidas por Comunidades Autónomas concretas. Competencias como las cuencas hidrográficas han de ser compartidas por las comunidades por las que pasa el río y sus afluentes, mientras que asumiría la totalidad de competencias una comunidad por la que un río discurra completamente.
  3. Determinadas materias solo pueden ser asumidas por Comunidades Autónomas concretas. Hay, por ejemplo, hechos diferenciales como las lenguas cooficiales de determinadas comunidades que permiten que esas competencias estén asumidas por las comunidades que tienen lenguas cooficiales, mientras que las demás comunidades no las tienen. También hay competencias como la singularidad fiscal que tiene Canarias, la policía autonómica vasca o catalana o los consejos insulares de Balares, que no gozan otros territorios pues son específicas de éstos.
  • Las comunidades con hechos diferenciales son las que se definen como Nacionalidades en su Estatuto de Autonomía, con dos excepciones: Navarra, que sería una Comunidad Foral y traspasaría la denominación de “región” según el significado que se le ha dado a este término en la Constitución, y Andalucía, que se define como nacionalidad, pero no presenta ningún hecho diferencial.
  • No es posible ser nacionalidad si la comunidad no presenta una singularidad competencial o institucional, si éstas no han sido justificadas histórica y constitucionalmente; así lo avalan sentencias del tribunal Constitucional referidas a este tipo de denominaciones. No obstante, aclara el tribunal Constitucional, no se entiende que el ser una nacionalidad permita a una Comunidad Autónoma ser soberana: la única soberanía es la española.
  • Por último, el hecho de que una comunidad tenga hechos diferenciales, en ningún caso eso implica una situación de privilegio para los ciudadanos que viven en su territorio. Por eso, la Constitución española incluye el Principio de Solidaridad estableciendo en su artículo 139.1 que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • Para finalizar, el Estado autonómico español no es el único descentralizado de la zona europea, ya que estados como Reino Unido, Italia o Portugal también prevén diferencias competenciales o institucionales entre los diversos territorios dotados de autonomía dentro de sus fronteras.