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2. La monarquía parlamentaria en la Constitución Española de 1978.

En el discurso pronunciado ante las Cortes, el 27 de diciembre de 1978, Don Juan Carlos I, afirmó que el Rey es el primer español obligado para cumplir con su deber constitucional. Esta afirmación expresa el sometimiento de la monarquía al texto constitucional, puesto que sólo en este sentido una institución hereditaria como es la corona es compatible con el

principio democrático que inspira e impregna el Texto constitucional refrendado por los españoles en el 78.

La Corona es pues un órgano del Estado, instituido por la Constitución con las características, las funciones y limitaciones que la propia Constitución establece y que básicamente son las siguientes:

  • El Rey no tiene poder político, necesita del refrendo o confirmación de la validez de sus actos. El artículo 64 de la Constitución incorpora esta técnica que supone la traslación plena de la responsabilidad desde el refrendado, el Rey, al refrendante, el Presidente del Gobierno, los ministros o el Presidente del Congreso de los Diputados en los supuestos establecidos en el art. 99 CE.
  • Los actos del Rey son actos debidos, lo que significa que el monarca no tiene ninguna autonomía de decisión sobre ellos, debe realizarlos y a través de los procedimientos establecidos en la constitución y el resto de las normas del ordenamiento jurídico. Por tanto, el Rey es irresponsable de estos actos y quien responde es el representante
  • El rey no ejerce poder político alguno y tiene autonomía decisoria limitada a actos personalísimos como la gestión de la Casa del Rey o la abdicación a la corona, decisión tomada por D. Juan Carlos el 2 de junio de 2014 y se hizo efectiva el 19 de junio, momento en que se publicó la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, que regula la abdicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en la Constitución.