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3. El Derecho de la Unión

  • Los Tratados de la Unión (los originarios, los que los modifican y los de adhesión de nuevos Estados) conforman el Derecho originario, que debe ser respetado tanto por las Instituciones de la Unión como por los Estados que los han suscrito. También forman parte del Derecho comunitario originario algunos principios estructurales que disciplinan la relación del Derecho de la Unión con los ordenamientos nacionales (autonomía, primacía y efecto directo) y otros que recogen derechos fundamentales (que por su importancia vinculan a todos en su actuación). 
  • Los Tratados permiten que las Instituciones puedan adoptar acuerdos sobre materias concretas (competencia de atribución). Todas estas normas (y otras dictadas por las Instituciones al margen de tales procedimientos) integran el Derecho comunitario derivado, que siempre debe respetar el originario, ya que en él se fundamenta su validez. 
  • Antes de examinar los tipos normativos más habituales en el Derecho comunitario derivado resulta obligado señalar que los Tratados determinan en cada caso qué Institución o Instituciones deben dictar el acto normativo (Consejo y Parlamento, Consejo, Comisión, etc.) y qué mayorías requieren para su adopción (mayoría simple –más síes que no-, mayoría cualificada, unanimidad), dependiendo de la relevancia de las materias tratadas.

Así, por ejemplo, la adhesión de un nuevo Estado a la Unión Europea requiere, como es lógico, el acuerdo unánime adoptado en el seno del Consejo Europeo. Y por lo general se impone que los acuerdos del Consejo (de Ministros) cuenten con una mayoría cualificada (que supone que la medida debe ser apoyada por el 55% de los Estados que representen al menos el 65% de la población de la Unión Europea).  

  • Lo cierto es que hoy el procedimiento normativo más extendido (llamado ordinario en los Tratados) es el de codecisión, en el que la aprobación de la norma requiere el concurso de voluntades del Consejo y del Parlamento Europeo.
  • Los Tratados también determinan si una concreta materia debe ser regulada por la Unión Europea o, simplemente, armonizada:
    • En el primer caso la Unión Europea aprobará un Reglamento de la Unión. Este tipo normativo es muy parecido, en su naturaleza, a las leyes nacionales. Desde que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) tiene efectos vinculantes directos y debe ser directamente aplicado en toda la Unión, presentando efectos jurídicos generales. Por eso se dice que el reglamento unifica la legislación en la Unión Europea, puesto que deja sin aplicación a las anteriores normativas nacionales que, en su caso, regularán tal materia. 
    • Cuando la Unión Europea debe armonizar la regulación de una materia debe optar por elaborar una Directiva que se limite a fijar los fines que deben alcanzarse en la Unión Europea, y establezca un plazo para que los Estados nacionales lo hagan. En este caso, los Estados son, en principio, libres de fijar los medios que estime oportunos para lograr el objetivo previsto en la directiva. Así, por ejemplo, si el fin de la Directiva es disminuir la emisión de gases nocivos, el Estado podrá potenciar la revisión de determinadas instalaciones que la producen para aminorar las emisiones contaminantes o incentivar su transformación en otras basadas en energías renovables. La aprobación de una Directiva en la Unión Europea no producirá una unificación normativa, ya que cada Estado aprobará las normas precisas para alcanzar la finalidad en ella prevista, pero si una armonización normativa porque todas las normas estatales perseguirán un fin común.
    • Las Directivas implican, pues, la aprobación de normas estatales. Pero, ¿qué autoridad debe aprobarlas? Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que será competente la autoridad nacional que ostente competencias sobre la materia de la que trate la Directiva de la Unión. Esto quiere decir que una directiva puede ser implementada a través de normas estatales, autonómicas y/o locales (y en ocasiones todas ellas son precisas si la norma de la Unión atañe a diversas competencias en el plano interior, como ha ocurrido con la importante Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior). 
  • No examinaremos aquí otros actos comunitarios típicos (por estar previstos en los Tratados), como son las decisiones (más cercanas a nuestros actos administrativos), recomendaciones y dictámenes. Sí que conviene recordar que todas las normas de la Unión pueden ser consultadas en la base de datos Eur-Lex. Dado que éstas se pueden ver condicionadas, en su validez o en su interpretación, por las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también es oportuno señalar que también es posible acceder a ellas directamente por Internet.