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2. Régimen de protección especial: asilo y refugio

Algunos extranjeros gozan de un régimen jurídico especial, que pretende protegerlos de riesgos a los que su vida, integridad física o libertad están expuestas en sus países de origen. Es el caso de quienes se benefician del asilo, el refugio, y otras formas de protección similares. Solo una de ellas encuentra mención expresa en nuestra Constitución, cuyo artículo 13.4 dispone que “La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”. El desarrollo de esta previsión se encuentra hoy en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que reemplazó a la Ley 5/1984, de 26 de marzo, y adaptó nuestra regulación a la política europea de asilo. En su origen, asilo y refugio eran figuras diferentes. Mientras que el asilo era una concesión graciosa del Estado, que decidía discrecionalmente qué circunstancias justificaban otorgar esta protección, el refugio es una condición que todo Estado parte en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del refugiado se compromete a reconocer a la persona que reúna los requisitos exigidos por ella. Tras los Convenios de Schengen y Dublín, sin embargo, se ha impuesto un nuevo concepto de asilo en todos los Estados miembros de la UE, que en la práctica los hace casi equivalentes. Así, nuestra Ley 12/2009 define en su art. 2 el derecho de asilo como la protección dispensada a quienes se consideren refugiados según la Convención de Ginebra de 1951. En virtud de esta última, se considerará refugiada a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país (art 1). La obligación principal del Estado es no devolverla al Estado en el que es perseguida (art 33).

Asilo y refugio pueden resultar muy útiles, pero el procedimiento de concesión es lento y se tramitan a nivel individual, no están pensados para gestionar una acogida rápida y eficaz de grandes grupos de personas. En los últimos años, la afluencia masiva de inmigrantes procedentes de países en situación de conflicto bélico como Siria o Afganistán ha puesto a los Estados europeos frente a situaciones que requieren otro tipo de soluciones. Se han puesto en marcha diferentes procesos de cooperación, pero aún es necesario profundizar en la aproximación de las normas sobre reconocimiento, concesión y contenido del estatuto de refugiado, asegurar un nivel mínimo de prestaciones en cualquier Estado de la Unión, y poner en práctica medidas para facilitar no solo la llegada sino la posterior integración social, cultural y laboral de estas personas en los países de destino. Todos estos temas representan uno de los mayores retos que la UE debe afrontar en la actualidad.

El derecho de asilo, si bien no pertenece a los derechos fundamentales recogidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución española, sí que es un derecho constitucionalmente reconocido. Su sede constitucional es el artículo 13.4 CE, y su desarrollo legislativo se lleva a cabo en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Además, es considerado un derecho humano, y como tal se reconoce en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea lo contempla en su artículo 18, en el que se asume la garantía de este derecho dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. En virtud de la recién mencionada Convención, se considerará refugiado a todo aquel que, debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país. La obligación principal de los Estados es no devolver a una persona que ostente la condición de refugiado al Estado en el que ésta es perseguida.

El asilo, por tanto, es una figura de protección que pretende garantizar la seguridad de aquellas personas que abandonan su país en circunstancias de riesgo para su vida o libertad y, además de tener un reconocimiento constitucional y un desarrollo legislativo en el ordenamiento nacional español, su reconocimiento es una obligación derivada de normas de Derecho internacional. Hoy el derecho de asilo y la condición de refugiado están estrechamente relacionados: tiene derecho de asilo aquella persona que se considere refugiada según los criterios establecidos en la Convención de Ginebra. Son muchas las personas que cada día llegan a los países europeos con la intención de solicitar esta protección, y en los últimos años la gravedad de la situación ha hecho que en Europa se hable de “la crisis de los refugiados.