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2. Amplitud del derecho a la igualdad.

Como hemos mencionado anteriormente, el derecho a la igualdad tiene un carácter transversal en la Constitución y esto hace que aparezca en diferentes artículos de la Carta Magna de forma expresa, aunque podría interpretarse que con los artículos ya analizados sería innecesario recordar que existe este derecho. Aun así, el poder constituyente al redactar la Constitución tuvo muy presente la igualdad como principio esencial de la misma y la menciona expresamente en diversos artículos que veremos a continuación.

Artículo 23

“Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Se encuentra en el Título I Capítulo II Sección I que versa sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas. Establece el derecho fundamental de igualdad en el acceso a las funciones o cargos públicos para todas las personas.

Artículo 31

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Se encuentra en el Título I Capítulo II Sección II que trata de los derechos y deberes de los ciudadanos. Este artículo se refiere a la igualdad en el sistema tributario de nuestro país.

Artículo 32

“El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.

Está presente en la misma Sección que el anterior artículo y consagra la igualdad en el matrimonio.

Artículo 35

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

 Una vez más, este artículo se encuentra en la mencionada Sección y se refiere a la igualdad en el mundo laboral.

Artículo 39

“Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

Se encuentra en el Título I Capítulo III que versa sobre los principios rectores de la política social y económica. Se refiere a la igualdad de los hijos en relación con su filiación, pero esto no se trata de un derecho como tal, puesto que no se encuentra en el capítulo de la Carta Magna dedicado a los mismos, sino que es uno de los principios que deben regir la labor política en materia social.

El derecho a la igualdad también aparece en el Título III Capítulo I, que trata de las Cámaras, en los artículos 68.1 y 69.2 y en el Título VIII Capítulo II, de la administración local, en el artículo 140. En estos tres casos se refiere a las elecciones al considerar que la representación de la ciudadanía será elegida por “sufragio universal, libre, igual, directo y secreto”.

Y, finalmente, aparece en el artículo 149.1. 1ª, que se encuentra en el Título VIII Capítulo III que versa sobre las comunidades autónomas. Se refiere a la competencia exclusiva del Estado en relación con la regulación básica para garantizar la igualdad en relación con los contenidos de la propia Constitución.