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2. Amplitud del derecho a la libertad de Expresión

La libertad de expresión permite emitir opiniones y juicios de valor siempre y cuando no se insulte. No existe en nuestro ordenamiento jurídico un derecho a insultar, no se permite bajo ningún concepto el insulto. Pero el insulto no ha de confundirse con las críticas fuertes, e incluso hirientes, que sí están permitidas sobre todo en contextos en los que se habla de cuestiones relevantes para la opinión pública, como el debate político por ejemplo. El límite principal, por tanto, del derecho a la libertad de expresión es el derecho al honor de quien se habla.

Un tema muy importante en cuanto a la limitación de la libertad de expresión es el denominado discurso del odio, que quedaría fuera de la protección de la libertad de expresión ya que nuestro ordenamiento jurídico no permite ninguna forma de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio racial y de intolerancia, “incluyendo la intolerancia expresada a través de un nacionalismo agresivo y etnocéntrico, la discriminación y la hostilidad contra minorías, los inmigrantes y personas de origen inmigrante” (Comité de Ministros del Consejo de Europa de 30 de octubre de 1997).

El discurso del odio es todo aquel caracterizado, en líneas generales, por tres elementos: en primer lugar, se trata de expresiones dirigidas contra un grupo social especialmente vulnerable, definido por determinadas características como raciales, étnicas, religiosas, de condición sexual, etc.) y que busca el enfrentamiento entre unos y otros, principalmente los que se encuentran en una situación de desigualdad estructural construyéndose el discurso en clave excluyente; en segundo lugar, existe un elemento ofensivo en las expresiones, insultantes, humillantes, amenazantes, provocadoras a la comisión de actos de hostilidad, violencia o discriminación contra un grupo social o sus miembros; en tercer lugar, la ofensa debe ser intencionada y querida, atribuida directamente al emisor del mensaje, con una motivación concreta para actuar por esa razón.