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2. Derecho a la intimidad privada y familiar (art. 18.1 CE)

El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada,

El derecho a la intimidad, por tanto, protege la existencia de un ámbito reservado frente a la acción y al conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana. Es decir, garantiza un espacio de conocimiento sobre cuestiones privadas en el que nadie puede entrar si no lo consentimos. Este derecho no protege únicamente un ámbito doméstico o privado; pueden incluirse dentro del “círculo íntimo” cuestiones de la vida exterior, como por ejemplo, algunas referentes a las relaciones laborales.

Este derecho atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado por la persona para sí y su familia de una publicidad no querida; en consecuencia, nos otorga un poder de imponer al resto de personas el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido.

Se protege una expectativa razonable de privacidad, es decir, donde creemos que estamos solos, o lo hemos buscado a propósito, como, por ejemplo, buscar un paraje de difícil acceso. Por eso, es problemático el uso de cámaras ocultas.

Por otro lado, la intimidad, se reconoce no sólo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar. Hablaríamos entonces del derecho a la intimidad familiar. En principio, el derecho a la intimidad familiar se extiende, no sólo a aspectos de la vida propia y personal, sino también a determinados aspectos de la vida de otras personas con las que se guarde una especial y estrecha vinculación, como es la familiar. Ha de examinarse en cada caso de qué acontecimientos se trata, y cuál es el vínculo que une a las personas en cuestión; sin embargo, está claro que ciertos eventos que puedan ocurrir a padres, cónyuges o hijos tienen, normalmente, trascendencia para cada persona, y su indebida publicidad o difusión incide directamente en la propia esfera de  su personalidad. Por ejemplo, la difusión de unas imágenes en las que se puede ver agonizando a un familiar mío no solo afecta a la intimidad personal de ese individuo en concreto, sino también a mi intimidad familiar.