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1. Contenido básico del derecho a la inviolabilidad del domicilio

Los titulares del derecho analizado son principalmente las personas físicas. Pero, no deja de ser cierto también que las personas jurídicas posen domicilio en el cual desarrollan actividades que deben ser objeto de protección jurídica. Por ello el Tribunal Constitucional ha sentado doctrina en la que señala que también las personas jurídicas serán titulares de aquellos derechos fundamentales que dada su naturaleza les puedan ser extendidos. Entre ellos se encuentra la inviolabilidad del domicilio, aunque en este caso el derecho es reconocido con unos rasgos peculiares que matizan su significado y funciones, pero sí disponen de un núcleo de actuación reservado que tiene un fundamento similar al de la intimidad y vida privada de las personas físicas.

Cuando la CE garantiza la inviolabilidad domiciliaria prohíbe la entrada y registro del mismo salvo en los casos en que la propia norma fundamental lo permite. Esta prohibición afecta tanto a los poderes públicos como a los particulares, aunque el objetivo principal de la garantía constitucional se halla en proteger el domicilio de la entrada de los agentes del poder púbico. Es decir, que la entrada no consentida de los particulares en el domicilio siempre ha estado protegida penalmente – entre otros, por el delito de allanamiento de morada – ; en cambio, los agentes de la autoridad pública solo pueden entrar en los domicilios particulares cuando hayan sido concedidos los títulos legítimos para realizar la entrada. En consecuencia, las pruebas que se obtienen vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio carecen de validez.


Tanto la inviolabilidad del domicilio como el secreto de las comunicaciones son garantías que según prescribe el art. 55.1 de la CE pueden ser suspendidas en casos de anomalía constitucional (estados de excepción y sitio regulados en el artículo 116 CE). También pueden ser suspendidos en relación con las investigaciones realizadas en los casos de bandas armadas y elementos terroristas (artículo 55.2 de la CE).