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Catalogación

  • Título I. De los derechos y deberes fundamentales
  • Segundo: Derechos y libertades
  • Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
  • Artículo 21.
    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.