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3. Los derechos laborales inespecíficos de los funcionarios públicos.

En segundo lugar, identificamos los derechos laborales inespecíficos de los empleados públicos, es decir, aquellos derechos atribuidos con carácter general a los ciudadanos que, al mismo tiempo, son empleados públicos y, por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón del sujeto y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer, esto es, la relación laboral. En torno a este grupo, podemos identificar al menos los siguientes derechos, todos de carácter fundamental y de ejercicio individual: derecho a la igualdad y la no discriminación (art. 14 CE), derecho a la vida e integridad física y moral (art. 15 CE), derecho a la libertad ideológica y religiosa (arts. 16.1 y 16.2 CE), derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18.1 CE), derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE), derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE), derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE), derecho a la libertad de información (art. 20.1.d CE), derecho de reunión (art. 21 CE), derecho a la participación política (art. 23.2 CE), derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y derecho a la educación (art. 27.1 CE).