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1. El derecho a un juicio justo consagrado en la Constitución Española.

  • Para que los derechos fundamentales y las libertades públicas sean efectivos, no solo deben estar reconocidos, sino también plenamente protegidos y garantizados. Entre los diferentes mecanismos destinados a proporcionar esa protección y garantía, se encuentra el artículo 24 de la Constitución Española (CE), que establece la posibilidad de que los titulares de derechos y de un conjunto más amplio de intereses reclamen la adecuada intervención del Poder Judicial para enfrentar posibles lesiones o infracciones de esos derechos e intereses mencionados. Por tanto, el art. 24 CE funciona como una garantía jurisdiccional del resto de derechos fundamentales.
  • Ahora bien, al mismo tiempo, dicho artículo también constituye un derecho fundamental propio. Su contenido se divide en dos partes íntimamente vinculadas entre sí. Por un lado, el párrafo primero instaura el derecho a la tutela judicial efectiva, asentando esa idea de que no deben existir actos inmunes al control judicial en un Estado de Derecho. Por otro lado, el párrafo segundo completa el anterior porque el objetivo del derecho a un proceso con todas las garantías es asegurar que la tutela judicial sea efectiva, independiente y justa. Así, se introducen una serie de garantías que deben guiar cualquier proceso judicial. En definitiva, el art. 24 CE consagra un conjunto de derechos que, de no cumplirse en el marco de un proceso judicial, generan la vulneración del citado precepto constitucional y, con ello, la falta de una protección adecuada de otros derechos fundamentales e intereses legítimos. Todo lo anterior constituye la forma en que la Constitución consagra el derecho a un juicio justo, recogido en el ámbito internacional en los arts. 8, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el art. 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el art. 2 del Protocolo número 7 al CEDH y los arts. 47 y 48 de la Carta de Niza.
  • Profundizando en el contenido del art. 24 CE, su núcleo se encuentra en el párrafo primero: “Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha sido el encargado de dotar de significado al derecho a la tutela judicial efectiva. Debido a la complejidad que plantea abordar este derecho fundamental, a continuación se sigue la secuencia cronológica que conlleva un proceso judicial, donde un juez resuelve un caso en el que se enfrentan dos partes. De esta manera, el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva engloba seis derechos desarrollados en las próximas líneas.