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1. Reconocimiento y protección de la diversidad territorio - lingüística en el art. 3 CE

Una Constitución que pretende perdurar en el tiempo, está obligada a ser un reflejo de la realidad. En el caso de España, uno de los rasgos de su texto constitucional es la protección de la diferencia o, expresado de otra forma, el reconocimiento de la singularidad. Un buen ejemplo de ello es el artículo 3 de la Constitución Española (CE), que sostiene: “1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”. Del contenido del citado artículo, destacan dos puntos desarrollados inmediatamente a continuación.