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2. Comentario de texto histórico: Noticias y titulares

DESAMORTIZACIONES EN ESPAÑA

  • Introducción:

Esta actividad está pensada para un alumnado de segundo ciclo de la ESO o de Bachillerato o Ciclos de FP. Se trabaja a partir de textos históricos. En concreto dos fragmentos de las leyes desamortizadoras de Mendizábal y de Madoz.

 

  • Punto de partida

El punto de partida es la lectura de dos fragmentos de los decretos de desamortización de Mendizábal y de Madoz.

            Real Decreto Declarando la Venta de bienes del Clero (19 de febrero de 1836).

“Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (...) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente: Artículo 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo... Artículo 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública. Artículo 4º. Que todos los medios rústicos susceptibles de división, sin menoscabo de su valor, o sin graves dificultades para su propia venta, se distribuyan en el mayor número de partes o suertes que se pudiere. Artículo 5º. Que estas suertes se pongan en venta con total separación, como si cada una hubiese compuesto una propiedad aislada. En el Pardo a 19 de febrero de 1836. D. Juan Álvarez Mendizábal Gazeta de Madrid, 21 de febrero de 1836.”

Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares..., a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del exinfante Don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores... Se procederá a la enajenación -expropiación- de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas a medida que lo reclamen sus compradores... Los compradores de las fincas quedan obligados al pago, en metálico de la suma que se les adjudique... Ley de Desamortización. (1 de mayo de 1855. Desamortización de Madoz)

 

  • Dinámica
  • Dependiendo de los conocimientos previos del alumnado puede ser conveniente visionar o leer algunos de los textos o vídeos sugeridos en la introducción de esta actividad.
  • Se entregan los textos al alumnado y se leen en alto para aclarar conceptos y expresiones, de forma que sea comprensible.
  • Posteriormente el alumnado responderá de forma individual, al siguiente cuestionario:
    1. Tipo de Texto[1].
    2. Tipo de Fuente[2].
    3. Autores y fechas.
    4. Intencionalidad o finalidad.
    5. Señala las ideas claves de cada texto.
    6. Refleja en una frase la idea principal de cada texto.
    7. ¿Crees que estas leyes respetan el derecho a la propiedad privada? ¿En todos los casos? Justifica tu respuesta.
  • Una vez completado por cada alumno este cuestionario se procede a una puesta en común. En las primeras preguntas el profesor, a partir de las diferentes respuestas que se den, buscará facilitar la comprensión del texto, su contexto histórico y su contenido. (No es necesario preguntar a todo el alumnado sino a 3 ó 4 alumnos cada pregunta para obtener una respuesta lo más completa posible o reafirmar la respuesta inicial).
  • En el caso de la pregunta 7, habría que tratar de que se expusiesen las diferentes visiones que existan sobre los decretos. Se puede preguntar si les parece igual que el Estado decida vender sus propiedades (las del Estado), las de los municipios (que son públicas pero pertenecen a los Ayuntamientos), las del clero, las de obras pías (recordar que éstas tiene una función social ya que son propiedades con las que se financiaban en muchas ocasiones hospitales, asilos, escuelas, o atención a pobres), las de órdenes militares, o las del pretendiente carlista en el caso de Madoz.
  • Si entre el alumnado existe alguna persona de algún pueblo que dispone de tierras, pastos o montes comunales, de aprovechamiento colectivo (hoy es muy común el aprovechamiento de setas y todavía pervive el aprovechamiento de madera), puede ser interesante escuchar su punto de vista.
  • Se trata de debatir sobre este tema. No se pretende llegar a ninguna conclusión, simplemente acercarse al concepto de propiedad privada.

[1] Jurídicos (leyes, tratados, decretos, contratos, códigos, constituciones, ...)   Literarios (autobiografías, memorias, cartas, artículos de prensa, textos literarios, ...)   Históricos o histórico–geográficos –textos escritos por un historiador contemporáneo o posterior a los hechos– (crónicas, libros de Historia, ensayos históricos, libros de texto...)   Circunstancialmente históricos (discursos, declaraciones, informes, ...).

[2] Primaria (fuente original, documentos de época) o Secundaria (comentario o referencia que de historiadores o personajes de la época).