Saltar la navegación

3. La propiedad privada a nivel externo: la configuración en CEDH y en el derecho de la UE

3.1. La configuración de la protección de la propiedad privada en el CEDH

  • El CEDH de 1950 no incluía en el texto originario un reconocimiento del derecho a la propiedad, sin embargo sí lo incluye el artículo 1 del Protocolo Adicional del mismo, y lo hace bajo la rúbrica “Protección de la Propiedad Privada”:

“Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus viene. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional (…)

3.2. La configuración de la protección de la propiedad privada en el derecho de la Unión Europea

  • La Unión Europea como proceso de integración supranacional nació para lograr cuatro libertades fundamentales: la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Tras la carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, el artículo 17 estableció bajo la rúbrica “Derecho de Propiedad”:

“Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarles. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstas en la ley a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general”.               

  • Está regulación implica que tanto en el ámbito externo, como en el interno, el régimen jurídico constitucional del derecho de propiedad se debe configurar conforme a su “función social”.