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4. La regulación constitucional de la propiedad privada y su capacidad de transformación de la sociedad española

  • En el mes de marzo de 1979, un año después de haber entrado en vigor la Constitución de 1978 donde el derecho a la propiedad aparecía regulado como derecho fundamental donde la prioridad era “la función social”, Televisión Española emitió, los cuatro capítulos que Félix Rodríguez de la Fuente dedicó al Parque Nacional de Doñana en la “Serie Ibérica” del Hombre y la Tierra.
  • Eran muchas las controversias que Doñana generaba en torno a problemas de contaminación, urbanización, uso del agua y del suelo, donde la “función social” de la propiedad privada tendría una especial relevancia si queríamos que la percepción de la naturaleza y de las ciencias naturales por parte de la población española cambiaran radicalmente. Era necesario, invocar una sensibilidad hacía la conservación de la naturaleza como pieza clave de la modernización española hacía el nuevo régimen democrático tras la larga oscuridad del régimen franquista.
  • Con ello se intentaba que los españoles teniendo en cuenta esta nueva “función social” de la propiedad entendieron la necesidad de transformación y gestión del Patrimonio Nacional a nivel social, político, cultural y educativo que ayudara a crear un nuevo y fuerte espíritu conservacionista tras el ocaso de la dictadura.
  • En Doñana se encontraban juntos muchos elementos valiosos en interacción: el océano, playas, dunas, marismas, bosques, matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema único de los más singulares de Europa. Esta riqueza natural hacía vital la intervención pública para la protección de este Espacio Natural que debía ser el emblema y motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona con la participación y colaboración de las Administraciones Públicas que debían promover una nueva utilización racional de los recursos naturales. En base a estos nuevos principios y una vez la Constitución había entrado en vigor, las Cortes aprobaron la Ley 91/1978 de 28 de diciembre del Parque Nacional de Doñana que aplicaba el nuevo concepto de propiedad privada donde el contenido esencial era la función social como se puede ver con toda claridad en el artículo 2 donde se establecía:

1.- Los linderos del Parque Nacional de Doñana, así como los de las zonas exteriores sometidas a protección especial que se establezcan.

2.- No obstante, el Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, podrá incorporar al Parque Nacional de Doñana otros terrenos colindantes con el mismo.

3.- El Gobierno deberá adoptar las medidas y habilitar los medios necesarios para que los terrenos incluidos en el Parque Nacional de Doñana, cuyos propietarios no suscriban los correspondientes acuerdos respecto a las limitaciones que sean indemnizables, pasen a ser propiedad del Estado. Asimismo y sin perjuicio de aplicar la expropiación forzosa cuando fuera necesario.

4.- Los terrenos incluidos en el Parque Nacional quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial.

  • Con esta ley sobre Doñana, por primera vez, se establecían medidas efectivas de protección del Parque Nacional y su zona de influencia, determinando una nueva línea de actuación sobre los Parques Nacionales en los que “la función social” se volvió primordial.