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3. Organización y funcionamiento

3.1. Organización

3.1.1. El Pleno y las Comisiones

El artículo 75 CE dice que “las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones”. El Pleno de cada Cámara es el órgano que reúne a la totalidad de los miembros que la componen. Es el órgano más importante de éstas.

La Constitución reserva a los Plenos de las Cámaras las competencias más importantes. Entre otras, la aprobación de las leyes, la investidura del Presidente del Gobierno o, en el caso del Senado, la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155 CE.

Las Comisiones, por su parte, son órganos constituidos en el seno de las Cámaras por un número reducido de sus miembros seleccionados por razón de su competencia, que se especializan en una determinada materia o a las que se encomienda un asunto concreto. De manera general, se encargan de preparar los asuntos que luego debatirá el Pleno.

Los Reglamentos parlamentarios prevén la existencia de dos tipos de Comisiones: las Comisiones Permanentes y las Comisiones No Permanentes. Las Comisiones Permanentes se dividen, a su vez, en Legislativas, que son aquellas que poseen una competencia genérica para conocer los proyectos y proposiciones de ley; y No Legislativas, que son las restantes.

Las Comisiones No Permanentes son aquellas que se crean para un trabajo concreto y se extinguen cuando lo finalizan y, en todo caso, al concluir la legislatura. Pertenecen a este tipo de Comisiones las Comisiones de Investigación.

Todas las Comisiones están formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. Así, se garantiza que las Comisiones respeten la composición política del Parlamento, por lo que son reproducciones a escala del Pleno.

3.1.2. La Diputación Permanente

La Constitución la menciona en su artículo 78. Gracias a su existencia, el Congreso y el Senado se convierten en instituciones permanentes. La función de este órgano es la de “velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas” (artículo 78.2 CE), bien por la finalización de la legislatura o por hallarse en período de vacaciones parlamentarias.

El artículo 78.1 CE establece que las Diputaciones Permanentes de Congreso y Senado estarán compuestas, como mínimo, de veintiún miembros, que representarán a los Grupos Parlamentarios en función de su importancia numérica. Por tanto, al igual que sucede con las Comisiones, son reproducciones a escala del Pleno.

3.1.3. Los órganos de gobierno de las Cámaras

a) El Presidente de las Cámaras

El Presidente de la Cámara es la máxima autoridad dentro del recinto parlamentario. La Constitución la recoge expresamente en el artículo 72.2 CE y le atribuye funciones muy importantes, como la de ejercer en nombre de la Cámara todos los poderes administrativos y facultades de policía en su interior o, en el caso del Presidente del Congreso, la de refrendar los actos del Rey relativos a la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución automática del Congreso y del Senado en el caso previsto en el artículo 99 CE.

Los Presidentes del Congreso y del Senado son elegidos por los Plenos de las respectivas Cámaras, de entre sus miembros y para toda la legislatura. Su elección se realiza en la sesión constitutiva de las Cámaras

b) Las Mesas de las Cámaras

Son el conjunto de miembros designados por cada una de ellas para dirigir sus trabajos. Se trata de órganos colegiados, compuestos en el Congreso y en el Senado por el Presidente/a, cuatro Vicepresidentes/as y cuatro Secretario/as; y en el Senado por el Presidente/a, dos Vicepresidentes/as y cuatro Secretarios/as.

Al Presidente y a los miembros de la Mesa, debido a su carácter de órganos de gobierno y dirección, se les exige un comportamiento objetivo, imparcial y no partidista.  

3.1.4. Los Grupos Parlamentarios

La Constitución menciona expresamente a los Grupos Parlamentarios en el artículo que dedica a la Diputación Permanente. Para constituir un Grupo Parlamentario, en el Congreso hacen falta quince diputados o, subsidiariamente, cinco escaños y el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieran presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto del país (artículo 23.1 del Reglamento del Congreso). En el Senado se requieren, al menos, diez senadores (artículo 27.1 del Reglamento del Senado). Aquellos parlamentarios que no logran reunir estos requisitos para formar un Grupo Parlamentario propio, se integran en el Grupo Parlamentario Mixto.

Los Grupos Parlamentarios no son órganos de las Cámaras, sino la expresión en su interior de las formaciones políticas que concurrieron a las elecciones. Una vez constituidos, se convierten en la piedra angular del funcionamiento del Parlamento. Son los verdaderos protagonistas de la vida parlamentaria ya que sobre ellos se organizan los debates parlamentarios. Éstos se estructuran a partir de turnos de palabra puestos a disposición, no de los parlamentarios, sino de los Grupos en los que se integran.

3.2. Funcionamiento

3.2.1. La legislatura y los períodos de sesiones

La legislatura es el período de tiempo por el que son elegidas las Cámaras, el período de duración del mandato parlamentario, que es de cuatro años. Sin embargo, puede terminar antes por disolución anticipada de las Cámaras, bien por decidirlo voluntariamente el Presidente del Gobierno, o bien cuando hayan transcurrido los dos meses establecidos en el artículo 99 CE para elegir al Presidente del Gobierno sin que tal elección se haya conseguido.

Hay cuatro importantes consecuencias cuando finaliza la legislatura: (i) la pérdida de los diputados y senadores de su condición de parlamentarios y de todos los derechos y prerrogativas inherentes a su condición, (ii) la puesta inmediata en funcionamiento de la Diputación Permanente, (iii) la caducidad de todos los asuntos pendientes de examen o resolución por las Cámaras y (iv) la apertura del plazo previsto en el artículo 68.6 CE para las elecciones, que tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la finalización del mandato.

Por su parte, los períodos de sesiones son los períodos del año hábiles para que los órganos de las Cámaras celebren sus reuniones y ejerciten sus funciones. Pueden ser ordinarios, que vienen impuestos por la Constitución y se desarrollan, el primero, de septiembre a diciembre, y, el segundo, de febrero a junio; o extraordinarios, para conocer de algún asunto de carácter especial por su trascendencia o importancia.

3.2.2. La adopción de acuerdos

En primer lugar, hay que aludir al quórum, que es el número mínimo de parlamentarios que deben estar presentes para que el órgano correspondiente pueda reunirse o adoptar acuerdos.

Existen, así, dos tipos de quórum: el de constitución, que es el número mínimo de parlamentarios necesarios para poder deliberar; y el de votación, que es el número mínimo para poder tomar decisiones válidamente.

En el Congreso y el Senado no se establece un quórum de constitución, pero sí de votación. Para que los órganos parlamentarios puedan adoptar acuerdos es precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Todas las decisiones que se toman en el Congreso o el Senado deben ir precedidas de un debate en el cual los parlamentarios puedan manifestar su postura. Tras ello, se produce la votación. Hay que tener en cuenta que el voto de senadores y diputados es indelegable (artículo 79.3 CE), como consecuencia necesaria de la naturaleza representativa de su mandato.

Con carácter general, los acuerdos de las Cámaras serán válidos cuando voten a favor de los mismos la mayoría de los parlamentarios presentes. No obstante, la Constitución, las leyes orgánicas y los Reglamentos parlamentarios exigen mayorías especiales o reforzadas para algunos casos. La más común es la mayoría absoluta, que exige el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros de derecho que componen el órgano. Por ejemplo, se exige mayoría absoluta para la aprobación de leyes orgánicas o la investidura del Presidente del Gobierno en primera votación. También se exigen mayorías más cualificadas para casos como el de la reforma de la Constitución. Para estos casos, las ausencias y las abstenciones se suman a los que se oponen a la adopción del acuerdo.