Saltar la navegación

3. Consejo General del Poder Judicial

El art. 122.2 CE introduce como novedad la creación de un órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Mediante esta institución se sustraen al Gobierno, al Ministerio de Justicia, decisiones que afectan al estatuto jurídico de los jueces. Por ello se le concibe como una garantía institucional de la independencia judicial. Los medios de comunicación suelen referirse a él, erróneamente, como “Poder Judicial”, cuando no es un órgano de este poder ni ejerce función jurisdiccional alguna.
 
El CGPJ está compuesto por veinte miembros más el Presidente, que lo es también del Tribunal Supremo. Todos ellos son nombrados por el Rey para un período de cinco años. De los veinte, doce han de ser designados “entre jueces y magistrados de todas las categorías”, según lo que establezca la LOPJ; “cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos (…) entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión” (122.3 CE).
 
El art. 122.2 CE atribuye exclusivamente al CGPJ un núcleo mínimo y esencial de competencias relacionadas con el estatuto judicial. Entre estas competencias, que son indisponibles para el legislador, se encuentran las siguientes:

  1. Los “nombramientos” judiciales y “ascensos” que, en la mayoría de los casos, se llevan a cabo mediante la convocatoria de concursos públicos.
  2. “La inspección” y vigilancia de los juzgados y tribunales, para comprobar y controlar el funcionamiento de la Administración de Justicia.
  3. La potestad “disciplinaria”, por la que el Pleno y la Comisión Disciplinaria del CGPJ pueden imponer a los jueces sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones.

El legislador ha ampliado el ámbito competencial básico del art. 122.2 CE, atribuyendo en la LOPJ otras funciones al CGPJ:

  1. La selección, perfeccionamiento y formación de los jueces.
  2. La emisión de informes no vinculantes sobre anteproyectos de leyes en materias relacionadas con el poder judicial.
  3. La potestad para aprobar reglamentos que desarrollen lo dispuesto en la LOPJ.

Todos los actos y disposiciones dictados por el CGPJ en el ejercicio de sus funciones están sujetos a control judicial por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (art. 58.1 LOPJ).