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El derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto posee un carácter transversal en la Constitución Española y esto se demuestra en que es un derecho presente en el espíritu general de la Carta Magna y no solo en los artículos concretos que lo consagran. En concreto, el artículo 16, se encuentra en el Título I, Capítulo II, Sección 2º, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.