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5. Matización al concepto de correlatividad entre derechos y deberes desde el punto de vista constitucional

Llegados a este punto, es ineludible cerrar esta breve, revisión del tema con un comentario a la manera más clásica de abordarlo. Esto es, la errónea pero extendida tesis de la “correlatividad entre derechos y deberes”. El significado de esta tesis es que no pueden existir unos sin los otros y tampoco los otros sin los unos, pues ambos se implicarían mutuamente en todos los casos y estarían indisolublemente vinculados como las dos caras de una misma moneda10. Esta idea está muy extendida en la sabiduría popular y además tiene una reconocida utilidad pedagógica, pero no resulta aplicable de manera lata al constitucionalismo. Veamos. Es cierto que cada derecho implica el deber de ejercerlo de manera responsable de parte de su titular y una obligación externa de respeto por parte de los demás y del Estado, pero eso no significa sin más que exista esta necesaria “correlatividad derecho/deber” en todos los casos. Basta con tener en cuenta que determinados sujetos como los bebés, los discapacitados (físicos o mentales), o las personas en estado de coma gozan de todos los derechos, mientras que no se puede exigir de ellas el cumplimiento de ningún deber.

Como docentes debemos tener cautela al transmitir a nuestros estudiantes esta pretendida correlatividad que muchas veces resulta falsa. No se trata aquí de rechazar la innegable relación entre los dos términos, sino de relativizar una tesis que se ha convertido en una explicación tópica, enfocándola de un modo distinto en el que se considere a los deberes constitucionales como una categoría autónoma y no necesariamente dependiente de la de los derechos fundamentales.