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1. Los derechos fundamentales

El contexto socio histórico en el que del término privilegios se pasa a tratar en las constituciones liberales de derechos que pertenecen al hombre y que se puede hacer valer frente al poder del Estado.

 La primera Constitución que en España reconoce derechos fue la de Cádiz de 1812. Actualmente, la Constitución Española de 1978 dedica todo el Título I (parte dogmática) a reconocer derechos de forma muy amplia.

La influencia del concepto y de los contenidos de la Constitución vigente procede, sin duda alguna, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Podemos, pues definir a los derechos fundamentales como “aquellas categorías dogmáticas que nacen de la propia Constitución y de ella obtienen su concepto y garantías”.

Son varias las categorías de derechos fundamentales que en la Constitución española reconoce, en función de la fórmula compuesta que define nuestra forma de Estado social y democrático de Derecho (art 1.1 CE).

  • Derechos de libertad, cuya finalidad consiste en defender la libertad a ultranza de todas las personas (por ejemplo, el derecho a la vida, libertad de circulación o libertad de pensamiento).
  • Derechos democráticos, que garantizan la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos (como por ejemplo el derecho al voto o los derechos de reunión y asociación).
  • Derechos sociales, que son los de la última generación y que pretenden (gracias a la intervención del Estado) corregir las desigualdades que existen en el ámbito de la sociedad y que son generadas, principalmente, por el funcionamiento de los mercados (por ejemplo, el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a las pensiones…).