Estimada o estimado docente, el tema que nos ocupará estas líneas es tal vez el que más directa vinculación tiene con las vivencias diarias de la población adolescente española, pues es en esta etapa de la vida donde se manifiesta con más fuerza la reafirmación de las características de la personalidad. Esta definición de características tiene decisivas implicaciones sociales, éticas y estéticas en la vida de nuestros estudiantes, pues a través de una serie de actos y decisiones cotidianas van consolidando el rol que asumen en su ambiente social y su actitud frente a las instituciones.
La Constitución española de 1978 consagró el Libre Desarrollo de la Personalidad (LDP) como la puerta de entrada al Título I, en el cual se establecen los Derechos y deberes fundamentales. En el artículo 10.1 se prescriben los valores y principios básicos de todo el orden constitucional referidos a la persona humana, y a partir de ellos han de interpretarse y aplicarse todas las normas del sistema jurídico: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Como puede verse, el artículo 10.1 CE incluye tanto al valor de la Dignidad Humana como al principio del LDP. El primero, vincula las convicciones sociales más fundamentales sobre la Naturaleza Humana con las normas de Derecho, y el segundo, aparece como un “principio constitucional”; una norma de rango superior a la Ley, y con vocación de modificar gradualmente el ordenamiento jurídico en la medida que la interpretación de las demás normas de derecho debe hacerse de acuerdo con éste1. Se puede decir que en este caso el valor y el principio se encuentran estrechamente vinculados y se necesitan mutuamente, pues la dignidad de la persona se manifiesta en el aspecto dinámico de la libertad de acción y de pensamiento que protege el LDP. Aunque ambos conceptos aparezcan recogidos en el mismo artículo constitucional y se encuentren tan relacionados entre sí, ellos se tratan aquí por separado en vista de que su naturaleza es muy diferente y su importancia se manifiesta de distintas formas en la vida de los estudiantes.
A diferencia de la mayoría de los países que abrazan el constitucionalismo de la Segunda posguerra, España no regula el LDP como un derecho fundamental, sino como un principio orientador de todos los derechos reconocidos por el sistema. La Constitución alemana (entre muchos posibles ejemplos) lo consagra como derecho fundamental dotado de eficacia directa y vinculante para todos los poderes del Estado, lo que implica la posibilidad de interponer Recurso de Amparo contra los actos de los poderes públicos que lesionen el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad2. En la Constitución Española, por el contrario, no existe esa posibilidad, que se reserva sólo para los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección Primera del Capítulo Primero del Título I, es decir, del artículo 14 al 29 CE (más la Objeción de Conciencia). Esta circunstancia obliga a que la defensa del LDP ante los tribunales tenga que ser alegada de manera indirecta, a través de otros derechos que sí cuentan con la protección del Recurso de Amparo constitucional.
Esta consideración, meramente procesal, sumada a que el Tribunal Constitucional español siempre prefiere argumentar con base en normas concretas que con base en principios abstractos pueden ser la explicación para que ese órgano del Estado no se haya pronunciado sobre el LPD sino en unas pocas ocasiones, lo que deja al tema del LDP ausente de definiciones jurídicas claras, y esto conlleva problemas a la hora de fijar su alcance y significado3.
De manera preliminar podríamos decir que el LDP es la facultad natural de los humanos para actuar (o dejar de hacerlo) sin obstáculos, según su propio modo de ser, con el objeto de maximizar, reafirmar o llevar a la práctica las características que le identifican respecto de los demás. Esta facultad se manifiesta en el orden físico, estético, intelectual y moral, teniendo como únicas limitaciones las que establece el orden jurídico, esto es, que no se vulneren los derechos de los demás y que se respete la ley.
Ahora explicaremos un poco más en detalle en qué consiste este Libre Desarrollo de la Personalidad dado que es un concepto complejo que está compuesto por tres términos polisémicos: “personalidad”, “libertad” y “desarrollo”. Ningunos de estos tres componentes cuenta con una única acepción, sino que todos presentan una pluralidad de significaciones que pueden dar lugar a concepciones muy diferentes. Por ello es importante acotar estos términos para saber de qué estamos hablando.
En cuanto al primero, la palabra “personalidad” se refiere al conjunto de características o patrón de sentimientos, emociones, pensamientos y conductas de un individuo que persisten a lo largo del tiempo en diferentes situaciones, distinguiéndole de otros y haciéndole diferente de todas las demás personas4. Se trata de una estructura psicológica que conforma un modo específico de actuar y de pensar, y configura un patrón constante de respuestas cerebrales a los estímulos que ofrece el ambiente. Tal patrón se va formando con las experiencias que se presentan a lo largo de toda la vida, pero es en la adolescencia cuando sus características se expresan de manera más marcada, pudiendo adquirir rasgos de mayor radicalización.
Algunos autores, seguidores de la corriente freudiana, definen a la personalidad como la conciencia del Ego, es decir, la percepción del propio ser como individualidad frente al medio social y la percepción de las sensaciones del propio cuerpo en la historia. En ese sentido, la “personalidad” es un concepto moral y no jurídico, puesto que se refiere a todas las diversas modalidades de acción y de pensamiento que la persona hace suyas y que constituyen la manifestación de su existencia y de su ser en el mundo en cuanto individualidad. Sin embargo, la noción de personalidad no se agota en la afirmación de la mera individualidad humana, también interpela al sujeto racional y libre, llamándolo a forjarse a sí mismo y decidir su destino personal dentro de la comunidad a la que pertenece5.
En cuanto al término “libertad”, se puede decir que dentro de las múltiples nociones que asociamos a esta palabra, la que interesa aquí es la que tiene que ver con la autonomía o autodeterminación del individuo. En ese sentido, la libertad a la que hace referencia el LPD es un concepto moral que se configura como la esencia misma de la personalidad: determinarse de manera libre por las propias elecciones6.
Por esa razón, el contenido de esta dimensión de la libertad no puede ser arbitrario, sino que ha de orientarse a aquello que efectivamente conduzca al desarrollo de la personalidad moral del ser humano en cuanto ser autónomo7. La autonomía, que significa darse sus propias normas, tiene, sin embargo, un precio para el individuo, y este precio es la “responsabilidad” en el sentido de que sus decisiones no dañen los derechos de otras personas ni al orden público. El principio del LDP implica una cláusula general de libertad que la Constitución reconoce al individuo y que cobija los actos u omisiones conducentes a la formación de su personalidad en sentido moral. El principio se activa en cualquier lugar en que se desenvuelva la vida de la persona (la familia, el instituto, el trabajo, o incluso la prisión) y es predicable de cualquier situación humana. El LPD remite, pues, a la experiencia y planificación de la propia vida. En tal sentido, no se refiere a la “libertad de”, sino a la “libertad para”8.
Finalmente, el término “desarrollo”, como acción o efecto de desarrollar, aparece recogido en el Diccionario de la RAE como “aumentar o reforzar a una cosa de orden físico, intelectual o moral”. Más adelante, como una tercera acepción aparece “realizar o llevar a cabo algo”; y esa es precisamente la idea que aquí nos interesa destacar, la de “realización personal” como el camino que cada persona escoge para desenvolverse en su medio histórico según las características propias.
Ese camino hacia el desarrollo no puede venir dictado desde afuera, sino que es el mismo individuo quien elige lo que más se ajusta a sus características. Dependiendo de la persona, esta realización puede adquirir formas muy diversas, desde cambiar de sexo o elegir un oficio, hacerse un tatuaje, participar en cierto colectivo o integrar una tribu urbana, exponer públicamente su intimidad o sexualidad, consumir sustancias psicotrópicas, adherir a religiones e ideologías, contraer matrimonio con alguien del mismo sexo, estudiar una determinada carrera universitaria, salir de un matrimonio infeliz, e incluso llevar el pelo y la ropa de la manera que se elija, siempre y cuando esto respete el marco que imponen las leyes y los derechos ajenos. Todas estas actuaciones, tan diversas entre sí, quedan protegidas dentro del ámbito general del LDP. Y cada una de ellas está vinculada con Derechos Fundamentales específicos de la Constitución que, como normas directamente aplicables, se pueden exigir ante los tribunales de justicia.
Aunque algunas de esas acciones ejemplificadas anteriormente nos puedan resultar odiosas, debemos tener en cuenta que cada una puede ser el vehículo para el desarrollo y la realización personal de un individuo, y que, además, en los casos concretos cada una de ellas se vincula directamente con derechos fundamentales como la igualdad y no discriminación, la libertad ideológica y de consciencia, el derecho al honor y a la intimidad personal, el derecho de reunión, de asociación, etc.
Durante toda la etapa democrática de España los tribunales de justicia han hecho una tremenda labor por defender tales derechos, cuando son la manifestación del principio general del LDP. La presencia de este principio en la Constitución de un país implica el reconocimiento de la autonomía de cada ser humano, que éste no se vea impedido para a decidir sobre su vida por interferencias externas. Por eso se puede decir que el LDP tiene, al mismo tiempo, una connotación positiva y otra negativa. Positiva en la medida que la persona puede, en principio, hacer todo lo que decida hacer de su vida y con su vida. Y en el sentido negativo, en cuanto se le niega a la sociedad civil y al Estado la facultad de entrometerse en la vida de las personas, mientras que ellas no cometan conductas ilegales o vulneren los derechos ajenos9.
El respeto y la protección efectiva del LDP por parte de un Estado es una condición necesaria para poder caracterizarlo como un sistema democrático. El LDP es, por lo tanto, un compromiso del constitucionalismo con los ciudadanos y ciudadanas y un indicador de la democracia.
Podemos concluir que el LPD significa la posibilidad de establecer, mantener o modificar cuantas veces se quiera un proyecto de vida, o incluso vivir sin tener ninguno. Y se concreta en una libertad general de las personas para escoger sus fines y los medios para alcanzarlos. El LPD es el criterio de interpretación de los derechos fundamentales que garantizan esa posibilidad de determinar libre, consciente y responsablemente nuestras propias vidas, y a obtener de los demás el correspondiente respeto para ese proyecto de realización personal10.
Si bien es cierto, el desarrollo de la personalidad es un proceso que se da durante toda la vida de las personas, es en la edad de nuestros alumnos y alumnas que se hace más evidente. En una sociedad tecnomediática como la contemporánea, los jóvenes están siendo continuamente bombardeados con una serie heterogénea de modelos de vida y de felicidad. La personalidad, la libertad, y el desarrollo se interpretan en función de estereotipos generados a partir de estímulos permanentes que se sobreponen uno tras otro.
Por eso es crucial que nuestra población adolescente pueda comprender la seriedad de las elecciones morales que marcarán el camino de su realización como personas y la responsabilidad que implican tales elecciones. Solo así serán capaces de entender al LDP más allá de la perspectiva que se centra en la mera defensa del propio proyecto de vida y sus manifestaciones externas. Si les ayudamos a trascender esa comprensión parcial, estarán en mejor posición de acotar este concepto para reconocer los límites que marcan hasta dónde se puede llegar en la defensa de un proyecto de vida. La condición esencial para exigir respeto por mis elecciones vitales es ser capaz de respetar las decisiones y los proyectos de vida de las demás personas.
Fomentar la conciencia del LDP en las familias y en las aulas supone un paso adelante en el camino que va más allá de la mera tolerancia hacia un respeto activo de las diferencias; esa es la esencia misma de la libertad y la convivencia democrática.
[1] PALAU ALTARRIBA, Xavier, Tesis doctoral «Identidad sexual y Libre Desarrollo de la Personalidad», Universitat de Lleida, 2016, pp.182 ss.
2 DE VERDA Y BEAMONTE, José Ramón, «El Libre Desarrollo de la Personalidad como principio inspirador de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio» en Comentarios a las reformas de Derecho de Familia de 2005, Marcial Pons, Madrid, 2006.
3 LATORRE SEGURA, Ángel, «El derecho al libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional» en El libre desarrollo de la personalidad. Artículo 10 de la Constitución (coord. Luis Sanmiguel García), Universidad de Alcalá, Servicio de Publicaciones, 1995, p. 79.
4 SEELSBACH GONZÁLEZ, Germán, Teorías de la personalidad, Red Tercer Milenio, México, 2013, p.9.
5 MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, Luis, El Principio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito privado, Thomson Reuters, Pamplona, 2010, pp.21-22.
6 ROBLES MORCHÓN, Gregorio, «El libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE)» en El libre desarrollo de la personalidad. Artículo 10 de la Constitución (coord. GARCÍA SAN MIGUEL, Luís), Universidad de Alcalá de Henares, Servicio de Publicaciones, 1995.
7 RAMOS CHAPARRO, Enrique, La persona y su capacidad civil, Tecnos, Madrid, 1995, p. 152.
8 PALAU ALTARRIBA, Xavier, Tesis doctoral «Identidad sexual y Libre Desarrollo de la Personalidad», Op.Cit., pp.201.
9 MARTÍNEZ VÁZQUEZ DE CASTRO, Luis, El Principio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito privado, Op.Cit., pp.130-132.
10 Sentencia Tribunal Constitucional Español (sobre la ley del aborto), STC 53/85 del 11 de abril.