Cuando se trata de analizar cuáles son los supuestos de entrada en el domicilio de acuerdo a lo prescrito constitucionalmente vemos que sólo se prevén tres supuestos: el consentimiento del titular, el delito flagrante y la resolución de un juez que lo autorice. Al estar previstos estos supuestos en la CE se aprecia una mayor garantía del derecho que cuando se remite al legislador, pero esa enumeración no está cerrada porque hay que añadir aun otro supuesto más: el caso de fuerza mayor o estado de necesidad.
- El consentimiento del titular es el que menos problemas plantea, aunque no es pacífico cuando son varios los titulares del domicilio. Parece que sería suficiente la autorización de uno de los titulares para permitir la entrada (el supuesto más común es el del domicilio conyugal). Sin embargo, el Tribunal Constitucional tiene declarado que uno de los titulares puede oponerse en perjuicio del otro si se encuentran en situaciones de contraposición e intereses como puede ser el caso de un proceso penal
- Por lo que respecta al supuesto del flagrante delito, sin perjuicio de la definición dada por el legislador, el Tribunal Constitucional ha definido los elementos esenciales de dicho concepto para evitar interpretaciones controvertidas. De este modo, el delito es considerado flagrante cuando se da una percepción directa del mismo y la urgencia de la intervención policial. Sólo en estos casos se puede entrar en el domicilio sin autorización judicial.
- Además de los dos supuestos previos, la CE no impide la entrada en domicilios particulares sin la autorización de sus titulares en los supuestos de estados de necesidad o fuerza mayor, como puede ser el auxilio inmediato para la vida o la seguridad de las personas y de otros supuestos análogos. En estos casos la entrada en el domicilio de particulares o de agentes de la autoridad no puede ser considerada como una vulneración de la inviolabilidad del domicilio.
Fuera de los supuestos enumerados, cualquier entrada en el domicilio sin que el titular lo haya consentido requiere la autorización judicial. Ello es común en los supuestos de investigación criminal en los que es necesario el registro del domicilio o la detención de personas que se encuentran en el mismo. La autorización judicial debe ser motivada de forma específica y concreta; es decir debe señalar el delito que se persigue y la justificación de la medida de entrada y registro en el domicilio privado. Aparte de los casos de persecución de delitos hay otros supuestos que implican la entrada domiciliaria sin la autorización judicial; puede ser un ejemplo la ejecución de resoluciones judiciales sin embargo, sí que se necesita autorización judicial (art. 87.2 de la LOPJ) que debe extender el juez de instrucción para el caso de la ejecución forzosa de actos de la Administración que no sean ejecución de una resolución judicial firme (esto se denomina auto tutela administrativa de ejecución).
Los contenidos del derecho a la inviolabilidad del domicilio se han visto ampliados por la obligatoriedad que en el Derecho español tiene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo y que protege los derechos contenidos en el Convenio de Roma de 1950. Dicho Tribunal en la sentencia de 9-XII-94 (caso López Ostra contra España) entendió que la existencia de ruidos molestos, de importante intensidad, puede perturbar gravemente la vida familiar en el propio domicilio pues suponen un riesgo para la salud. En consecuencia, se viola el artículo 8 de Convenio Europeo de 1950 respecto al derecho a la vida privada y al derecho al domicilio. Posteriormente el Tribunal Constitucional español en reiteradas sentencias mantuvo que si se daba una exposición prolongada a ciertos niveles de ruido que puedan calificarse como evitables e insoportables, es preciso otorgar la protección que concede el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, porque impiden o dificultan el libre desarrollo de la personalidad. Aunque el Tribunal menciona varios fundamentos constitucionales la consideración principal es que la lesión de bienes y derechos constitucionales que se produce en el ámbito familiar incurren en la lesión del contenido esencial del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Se abre así una nueva vía a la protección de dicho derecho que consiste en una garantía material de disfrute de una calidad de vida frente a circunstancias externas que pueden alterarla.