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6.- Especial consideración del derecho de asociación política: los partidos políticos.

  • Los partidos políticos son una modalidad cualificada del derecho de asociación por el ejercicio de las funciones públicas que cumplen: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y ser instrumento fundamental para la participación política (art. 6 CE). El ejercicio de estas funciones es tan importante en un Estado democrático que hace que la CE les dé relevancia constitucional y los reconozca en el Título Preliminar, junto a los elementos basilares del Estado.
  • Como asociación cualificada tiene una normativa y regulación propia: la LO 6/2002, de Partidos Políticos, y un régimen jurídico de derechos y cargas que lo alejan del supuesto general de las asociaciones.
  • Por las funciones públicas que tienen que desempeñar y por la conformación de las actuales democracias como democracias representativas (no directas) se tiende a pensar que los partidos políticos son asociaciones públicas o bien órganos del Estado. No obstante, y a pesar de que hablemos del Estado como un Estado de partidos, los partidos políticos son asociaciones privadas, que sirven de intermediarios y se posicionan entre el Estado y la Sociedad.
  • Dentro del régimen jurídico específico de los partidos políticos se exige para su constitución que sean inscritos en el Registro de Partidos Políticos y además el art. 6 CE requiere que su organización interna y su funcionamiento sean democráticos. La Ley de Partidos Políticos de 2002 (y su reforma de 2015) requiere una democracia interna de corte limitado, tanto en lo que se refiere a una organización democrática interna (no hace alusión al tipo de forma de elección de los cargos directivos y de los candidatos) como en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos de los afilados (a participar en la elección de los órganos directivos del partido, a ser informado de las decisiones del partido y de su situación económica, así como de unos derechos en los procesos disciplinarios y de expulsión del partido, pero no reconoce la libertad de expresión), que serán desarrollados en los estatutos de cada partido político.
  • La normativa del Derecho de partidos también permite, por otra parte, otorgar una posición privilegiada a los partidos políticos en su participación en las elecciones respecto de otras formas de participación como son las agrupaciones de electores o bien los candidatos individuales, y la Ley de Financiación de Partidos Políticos de 2007 permite financiar a los partidos políticos tanto en período electoral como en las actividades ordinarias de los partidos políticos.
  • Los titulares del derecho de asociación política son los nacionales españoles y la Ley 6/2002, de Partidos Políticos a partir de 2015 permite a los ciudadanos de la UE crear partidos políticos en España, pero sigue excluyendo a los extranjeros del ejercicio del derecho a crear partidos políticos, aunque desde luego sí pueden afiliarse a los partidos ya existentes.
  • Los partidos políticos pueden ser ilegalizados, siempre por medio de una resolución judicial, bien por ser asociaciones ilícitas (prohibición penal) o bien porque incumplan de forma reiterada y grave la normativa sobre la exigencia de la democracia interna o por vulneración grave y reiterada de los principios democráticos. La disolución y suspensión extrapenal los partidos políticos se regula en los arts. 9 a 12 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. Conforme a esta legislación la Sala Especial de Tribunal Supremo decretó el 27 de marzo de 2003 la disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Batasuna y Euskal Herritarrok, por apoyar políticamente el terrorismo de ETA. En España no es posible prohibir partidos políticos por meras razones ideológicas ya que el TC considera que nuestra democracia es abierta a diferencia de otros Estados como Alemania que tienen una democracia militante y pueden prohibir partidos de ideología totalitaria como el partido nazi.