El art. 9.1 de la Constitución afirma que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. En nuestro país, pues, ha prosperado la idea de que la Constitución ya no es una declaración de carácter político, como era en el siglo XIX, sino que es una norma jurídica, que puede ser aplicada por los jueces y tribunales a la hora de dictar sentencia. Y no sólo es norma, sino que, además, es norma jurídica fundamental, por lo que está dotada de una especial posición de supremacía dentro del ordenamiento, por constituir la suprema decisión del pueblo acerca de su sistema político. Los poderes públicos son creados por Constitución y derivan de ella su autoridad, por lo que no pueden contradecirla.
Esta idea, de origen norteamericano pero común a casi todos los Estados sociales y democráticos contemporáneos, es objeto de análisis en otra unidad. Por eso, conviene analizar aquí la posición que la ley sigue conservando en nuestro sistema jurídico. A diferencia de lo que ocurría en el Estado liberal, la ley ya no es la norma suprema del ordenamiento. Ahora bien, sigue siendo una disposición subordinada inmediatamente a la Constitución para regular materias que, aunque la propia norma fundamental menciona, no desarrolla. Así sucede, por ejemplo, con la organización y funcionamiento de la mayor parte de las instituciones y con el régimen jurídico de los derechos fundamentales. El legislador democrático es el encargado de dar forma a estos contenidos conforme a su propio ideario, por lo que goza de un amplio grado de libertad para configurar la organización del poder y su relación con los ciudadanos, limitado sólo por lo dispuesto en la Constitución.
Pero, además, la posición privilegiada de la ley deriva de que es elaborada por las Cortes Generales, único órgano que representa al pueblo español en su conjunto y que actúa conforme a las exigencias del principio democrático. En efecto, la ley recoge la voluntad de la mayoría de las Cámaras, pero se elabora a través de un procedimiento en el que los miembros de la minoría pueden expresar su opinión y emitir su voto. La actuación de las Asambleas se desarrolla, además, en condiciones de publicidad, lo que permite a los ciudadanos conocer las opiniones mantenidas por sus representantes.
Estas características hacen que la ley sea superior a los reglamentos elaborados por el Gobierno. En efecto, este órgano no actúa conforme a las exigencias que impone el principio democrático, ya que ni delibera conforme al principio de publicidad ni recoge la opinión de la minoría, dado que suele estar compuesto por personas que comparten la misma orientación política.