- Los rasgos fundamentales del modelo social que propone la Constitución española de 1978, se basan en tres pilares: el principio de igualdad material (art. 9.2), los derechos sociales (Cap. III del Título I) y la regulación del modelo económico (Título VII).
- El principio de Igualdad se recoge mediante el art. 14, que habla de la igualdad ante la ley (igualdad formal), que proviene del Estado de Derecho y la Igualdad material, en el art. 9.2, más propia del Estado social, que parte de las desigualdades sociales.
Artículo 9.2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
- Los derechos sociales se ubican en el Capítulo III del Título I de la CE (arts. 39-52). Se habla de la protección de la salud (art. 43), medio ambiente (art. 45) o la vivienda digna (art. 47). También aparecen algunos artículos fuera de este título, como el derecho al trabajo (art. 35) o el derecho de huelga (art. 38).
- Estos derechos tienen aspectos positivos en la sociedad pues, al aparecer en la Constitución dan cobertura y legitiman constitucionalmente la intervención del Estado en lo social y lo económico. También presentan aspectos negativos, pues son ambiguos y tal y como están expresados no son concluyentes lo que implica la interpretación de los que aplican las medidas. Por otro lado, necesitan recursos económicos y servicios públicos que los gestionen, lo que también influye negativamente puesto que van a depender (estos derechos) de la existencia o no de los mismos. Finalmente, estos derechos dependen del legislador para organizar las políticas públicas sociales y económicas, lo que también es negativo al ser subjetiva su organización y depender ésta de factores con frecuencia externos a los derechos sociales.
- El modelo económico se desarrolla, sobre todo, en el Título VII de la CE. En este título aparece la denominada Constitución económica, que se basa en los siguientes artículos que establecen los principios económicos de la CE:
Artículo 128.1
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 128.2
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129.2
Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 131.1
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
Artículo 133.1
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Artículo 134.1
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Artículo 135.1
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Artículo 136.1
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
- Debido a la incorporación de España a la Unión Europea, se modificó el artículo 135 en 2011 para seguir las directrices europeas en materia económica.