En el mes de octubre de 2018 el actual Gobierno acaba de ejercer la iniciativa de la reforma por el cauce del artículo 167, de los dos preceptos que consagran el aforamiento de diputados y senadores (artículo 71) y de los miembros del Gobierno (artículo 102.2). Como las anteriores reformas seguirá la vía más sencilla del 167.
Al margen de que esta última propuesta finalmente prospere o no, lo cierto es que nunca se han dado en nuestro país las condiciones políticas que permitieran abordar una reforma ambiciosa de la Constitución cuando se cumplen ya cuatro décadas de su vigencia; una reforma para eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona; del Senado, al objeto de convertirlo en una verdadera Cámara de representación territorial, tal vez en el marco de una reforma general que afectara al Estado de las autonomías; o para la incorporación de nuevos derechos…
Por citar algunas de las propuestas que se han ido formulando con el tiempo. En la VIII Legislatura (2004-2008), el Gobierno encargó un Informe al Consejo de Estado sobre una posible reforma que incluyera los aspectos referidos pero no llegó a traducirse formalmente en una iniciativa. Sin duda, la extrema rigidez del procedimiento del artículo 168, que exige un gran alto grado de consenso y su mantenimiento durante un cierto tiempo después (pues han de pronunciarse afirmativamente dos mayorías sucesivas de 2/3, elecciones y en último término el pueblo en referéndum), no facilita las cosas para los cambios que el Poder Constituyente quiso dificultar, incluidos los relativos a la Corona.
Pero tampoco se han explorado las posibilidades que depara el cauce del 167 para abordar una reforma que obedezca a una reflexión sobre las insuficiencias del texto constitucional (y no ya compromisos europeos) tras cuarenta años de vigencia del mismo.
La impresión de que esta circunstancia pueda acabar convirtiéndose en una anomalía de nuestro modelo constitucional está cada vez más extendida.
4. Las reformas pendientes
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