La Constitución española en su artículo 16.1 establece un límite general, “el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Será la Ley orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa la que concrete un poco más este límite constitucional general, estableciendo dentro del concepto de orden público protegido por la ley, la salvaguardia de la seguridad, la salud y la moralidad pública en el ámbito de una sociedad democrática.
La ley orgánica 7/1980 también reconoce como límite general al ejercicio de la libertad religiosa, la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales. En consecuencia, podemos afirmar, una vez más, que tanto la libertad religiosa como la libertad ideológica no son derechos absolutos.
Resulta oportuno detenernos en algunos problemas que en relación con el ejercicio de la libertad religiosa se plantean; concretamente en cuanto a la exteriorización de símbolos religiosos. Se trata de cuestiones que no cuentan con una respuesta común entre los países de nuestro entorno, por lo que cada Estado puede adoptar una posición diferente. Esto es lo que sucede entre los países europeos y, concretamente, en relación con los símbolos religiosos y el uso de prendas que tienen una connotación religiosa en los espacios públicos. El hecho de que no exista un acuerdo nos lleva a que cada Estado, en la actualidad, lo regule en clave interna.
En principio y, con carácter general, teniendo en cuenta los límites que tanto la Constitución española como la Ley de Libertad religiosa establecen, podría defenderse una actitud de respeto por parte del Estado a la libertad de las personas, siempre que no se traspasen los límites constitucionales y legales. De ahí que en caso de conflicto con otros derechos o valores constitucionales, los Tribunales deban valorar en el caso concreto, qué derecho debe primar en cuanto a su garantía; es el caso, por ejemplo, de los crucifijos en las escuelas públicas y el uso del velo islámico (hyyab), casos que han llegado incluso a sustanciarse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, considerando este Tribunal internacional que deben ser los Estados los que traten de resolver estos conflictos internos.