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2. El derecho a la protección de Datos personales: función y objeto.

El objetivo de este derecho es garantizar un ámbito de protección no sólo específico sino también más idóneo que el que podían ofrecer, por sí mismos, los derechos fundamentales del honor, intimidad y propia imagen. Es decir, este derecho ha sido diseñado para alcanzar a proteger lo que otros derechos no llegaba a proteger. Por ejemplo, el derecho a la intimidad está configurado como un derecho que otorga facultades negativas, es decir, de prohibir a las personas a entrar a conocer nuestro “círculo privado”. Sin embargo, el derecho la protección de datos tiene un carácter POSITIVO, es decir, otorga las herramientas para controlar el uso de los datos personales, esto es, una serie de facultades para imponer a terceros la realización u omisión de determinados comportamientos, como estudiaremos a continuación.

Para comprender mejor este derecho podríamos establecer una comparación respecto del derecho a la intimidad ya estudiado, atendiendo a la función, al objeto y al contenido de ambos derechos.

¿Cuál es la función de cada uno de estos derechos?

Del derecho a la intimidad es proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en el ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad.

En cambio, del derecho a la protección de datos personales, es garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado. Esto previamente exige conocer qué datos se poseen por terceros y quiénes los poseen y con qué fin.

¿Cuál es el objeto de cada uno de estos derechos, es decir, sobre qué centra su protección?

La intimidad protege el ámbito de la vida privada.

Sin embargo, la protección de datos centra su protección en un objeto más amplio, no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales.

¿Qué contenido tiene cada uno de estos derechos, es decir, qué poderes o atribuciones otorga a su titular?

La intimidad confiere a su titular el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima de la persona y la prohibición de hacer uso de lo así conocido, es decir, otorga un poder para exigir un NO HACER.

En cambio, el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a otras personas deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven para garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a otras personas unos DEBERES DE HACER.

Esto implica el derecho a que se requiera “el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales (por ejemplo, cada vez que entramos en una página web nos piden permiso para instalar cookies que recogerán datos de nuestra navegación) el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos.  En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales”. Estos poderes se traducen en unos derechos concretos: los derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO):

  • El derecho de Acceso: facultad de que el titular de los datos personales obtenga información sobre si están siendo objeto de tratamiento, así como la finalidad de ese tratamiento, el origen de los datos, las cesiones realizadas o previstas a realizar;
  • El derecho de Rectificación: facultad del titular de los datos personales para exigir a quien realice el tratamiento que estos sean exactos, o que, en caso contarios decir, cuando sean inexactos o incompletos, los rectifiquen.
  • El derecho de Cancelación: facultad del titular de los datos personales para excluir de un tratamiento unos datos determinados, bloqueando en consecuencia esos datos.
  • El derecho de Oposición: es la facultad del titular de los datos personales para impedir que una persona lleve a cabo un tratamiento de sus datos.

Estos derechos se demandan a las páginas web que tratan esos datos personales, pero también a los buscadores que tienen indexados esos datos y los arrojan como resultados de búsqueda. 

En definitiva, este derecho a la protección de datos pretende poner a nuestra disposición las herramientas necesarias para que controlemos qué se hace con nuestros datos personales.