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3. Nuevos derechos reconocidos en la Unión Europea con el Reglamento General de Protección de Datos Personales

La Constitución española reconoce este derecho a la protección de datos de carácter personal en el art. 18.4 CE, aunque la denominación es un tanto anacrónica (el derecho a la informática), debido a que cuando se aprobó, en 1978, el fenómeno de internet no había llegado a la población civil ni había alcanzado el desarrollo que tiene en la actualidad. Sin embargo, en el año 2018 ha entrado en vigor la norma que desarrolla este derecho fundamental: el Reglamento General de Protección de Datos Personales, que reconoce una serie de nuevos derechos vigentes únicamente en los países miembros de la Unión Europea, como son el derecho de supresión o al olvido; derecho a la limitación, y el derecho a la portabilidad de datos:

  • Derecho de supresión u olvido: derecho de las personas a solicitar la eliminación de sus datos personales en determinados supuestos
  • Derecho a la limitación: este derecho permite poner límites al tratamiento de nuestros datos personales , pudiendo suspender el tratamiento en determinados supuestos (por ejemplo, durante un periodo de tiempo concreto)
  • Derecho a la portabilidad: derecho que consiste en la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le hayamos facilitado a un responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica. Es un paso más al derecho de acceso. Así nos permite cambiarnos de un proveedor de servicios a otro