Dado que la Unión Europea es una organización internacional (aunque tenga una relevancia constitucional en la medida en que, como ya se ha señalado, afecta profundamente a los modelos constitucionales de los Estados miembros) resulta lógico que el máximo centro de poder sea el Consejo Europeo, órgano integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, que es quien marca la orientación política de la Unión Europea, pero carece de poderes normativos. La relevancia del Consejo Europeo se pone de manifiesto en relación con las negociaciones realizadas por los Estados en temas de gran relevancia (reforma de los tratados, retos europeos como la inmigración o el terrorismo). La Comisión es el órgano que defiende los intereses de la Unión, actuando de forma colegiada y afirmándose la independencia de los Comisarios en relación con las restantes autoridades nacionales y de la Unión. En efecto, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno estatal ni de autoridades europeas. Tras la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo el Consejo Europeo se reúne con las fuerzas políticas que cuentan con representación parlamentaria y, tomando en consideración el resultado de las elecciones, propone, por mayoría cualificada, a un/a candidato/a para la Presidencia de la Comisión, que debe obtener la confianza de la Cámara. Posteriormente el Consejo Europeo nombra, por una mayoría similar y con acuerdo del Presidente de la Comisión al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que actúa como Vicepresidente de la Comisión. Los restantes miembros de la Comisión son de los otros Estados miembros de la Unión, siendo el Presidente quién atribuirá las distintas responsabilidades que cada uno de ellos desempeñará y el nombramiento de otros vicepresidentes si lo considera oportuno. En todo caso, la Comisión así conformada deberá obtener la confianza colegiada del Parlamento Europeo, que previamente habrá realizado comparecencias con los candidatos propuestos. El funcionamiento y la responsabilidad de la Comisión es colegiada, y puede ser exigida por el Parlamento Europeo, a través de la moción de censura. Y la individual del Comisario solamente depende de que pierda la confianza del Presidente de la Comisión, como ocurre con nuestros ministros del Gobierno de la Nación. La función más importante de la Comisión es promover iniciativas normativas para que puedan ser negociadas y aprobadas por las autoridades competentes (habitualmente, por el concurso de voluntades del Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo). Administra también la Unión, lo que le confiere un gran poder en la distribución de fondos europeos. Por ello es lógico que sea la Institución encargada de elaborar los Presupuestos anuales que deben ser aprobados por el Consejo y el Parlamento. El Consejo (denominado tradicionalmente como Consejo de Ministros) está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Defiende, así, los intereses estatales en el marco de la Unión. Las reuniones suelen ser especializadas (agricultura, industria, fomento, comunicaciones, Hacienda) y acuden a la misma habitualmente los Ministros estatales de esos ramos. Así, por ejemplo, al Consejo Europeo que examina cuestiones de economía y hacienda acuden los Ministros que se ocupan de estas materias y recibe el nombre específico de ECOFIN. La principal función del Consejo es que interviene activamente en la adopción de normas jurídicas de la Unión (casi siempre debiendo alcanzar un acuerdo con el Parlamento Europeo). El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. A pesar del nombre, no ocupa una posición similar a la que detentan los parlamentos nacionales, ya que su funcionamiento se inscribe en el marco de una organización internacional y no de una estructura estatal. Por esta razón contribuye, en ocasiones decisivamente, en el marco normativo, pero debe conciliar su posición con el Consejo, que representa a los Estados (procedimiento de codecisión). Además, controla la actuación de la Comisión Europea, y debe aprobar, también con el Consejo, los presupuestos elaborados anualmente por ella. Finalmente, la Unión Europea pretende crear una Comunidad de Derecho, y para ello resulta esencial la creación de un Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este órgano ejerce un control jurídico y no político sobre la actuación de las Instituciones de la Unión Europea y de los Estados miembros en relación con el Derecho de la Unión. A través de diversos procedimientos judiciales (anulación de normas de Derecho derivado o actos de la Unión que comprometan el Derecho originario; incumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión; cuestión prejudicial planteada por un tribunal nacional sobre la validez o interpretación de una norma de la Unión, etc.) propicia una correcta aplicación del Derecho de la Unión.
|
2. Las instituciones de la Unión Europea
Obra publicada con Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir igual 4.0