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4. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y los ordenamientos nacionales.

  • Las relaciones del Derecho de la Unión con los ordenamientos estatales vienen marcadas por los principios de primacía y de efecto directo que han sido establecidos, tempranamente, por el Tribunal de Justicia. Para poder entender correctamente estos principios debemos hacer mención previa del principio de autonomía del Derecho de la Unión, que es presupuesto de aquellos. 
  • El principio de autonomía supone que la legitimidad del Derecho de la Unión es propia y autónoma en relación con los ordenamientos nacionales, dicho en palabras del Tribunal de Justicia, que el Derecho de la Unión es autónomo respecto a la legislación de los Estados Miembros” (Sentencia van Gend & Loos). Esto implica que el único parámetro de validez de las normas de la Unión será el Derecho comunitario originario (Sentencia Stork, 1959), sin que pueda invocarse en contra de ellas ninguna norma nacional (incluida la Constitución). Y, por otra parte, el comportamiento de los Estados miembros será también enjuiciado atendiendo exclusivamente al Derecho de la Unión.  
  • ¿Si el Derecho de la Unión y los ordenamientos nacionales responden a distintas lógicas cómo se interrelacionan? El Tribunal de Justicia determina que lo hagan en virtud de los principios de primacía y efecto directo:
    • El principio de primacía implica que si hay dos normas contradictorias, una de la Unión y otra nacional, debe aplicarse aquélla y, consiguientemente, dejar sin aplicación la estatal (Sentencia Costa Enel, 1964). Si la autoridad nacional no sigue esta consigna su Estado estará incumpliendo las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. Algunos Tribunales Constitucionales han cuestionado este alcance absoluto de la primacía de la Unión, entendiendo que tiene su límite, en algunos casos, en los derechos constitucionales, el principio democrático o la identidad estatal.  
    • Finalmente, el efecto directo del Derecho de la Unión supone que cualquier norma de la Unión puede ser alegada directamente por los particulares en su favor. El Tribunal de Justicia tempranamente entendió que las disposiciones de los Tratados fundacionales podían ser invocadas directamente por los particulares (Sentencia van Gend & Loos) y posteriormente ha extendido esta jurisprudencia a otras normas comunitarias. Resulta interesante señalar que el Tribunal ha llegado a sostener que también los particulares pueden invocar contra su Estado una disposición clara, precisa e incondicional recogida en una directiva que no haya sido correctamente transpuesta en el plazo previsto para ello (Sentencias Grad o Francovich & Bonifaci, entre otras muchas).