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1. El derecho a la libertad de expresión y de información: orígenes comunes y diferenciación

Tanto la Libertad de Expresión como de Información son derechos fundamentales y tienen un mismo objetivo: que en sociedad se pueda hablar y discutir libremente entre las personas, sin ningún otro límite que el respeto a otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Por ello, estos derechos persiguen que las ideas, las opiniones y todo aquello interesante y relevante que suceda en la sociedad pueda ser transmitido sin problemas, ilustrando de esta manera a los ciudadanos y permitiendo que se conforme una opinión pública libre y crítica.

Ambos derechos, junto con otros derechos fundamentales similares como la libertad de creación literaria, artística, científica y la libertad de cátedra (reconocidos en la Constitución Española en el art. 20.1), tienen un origen histórico común: el derecho a la libertad de imprenta. Podría decirse que todos estos derechos son como ramas que nacen del tronco común que es el derecho a la libertad de imprenta. La libertad de imprenta perseguía que el Estado no limitara la transmisión de conocimiento, de información y de opiniones entre los ciudadanos.

Desde un punto de vista histórico, los primeros textos liberales que consagraron los derechos fundamentales, esto es, la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) (EEUU) y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) (Francia) reconocieron estos derechos, aunque la denominación era diferente, como por ejemplo la libertad de prensa, o la libertad de comunicar pensamientos u opiniones.

En la actualidad, tanto la Constitución española, como los principales textos europeos e internacionales de derechos humanos, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagran y protegen estos derechos como básicos para los sistemas democráticos.

Estos derechos no son solo importantes para comunicarnos y hablar entre los ciudadanos, sino que son imprescindibles para el funcionamiento democrático. Por tanto, podrían señalarse tres objetivos principales de estos derechos:

  • permiten la divulgación del conocimiento
  • permiten conocer las decisiones y sus implicaciones de los representantes políticos
  • supone un freno a la arbitrariedad de los gobernantes.

Hasta aquí hemos hecho referencia a cuestiones comunes a sendos derechos. Sin embargo, son dos derechos diferentes y hay que saber diferenciarlos. Para ello, hay que tener en cuenta qué es lo que cada uno de los derechos protege en concreto:el derecho a la libertad de expresión protege la libre transmisión y recepción de OPINIONES, pensamientos, valoraciones subjetivas y personales, juicios de valor que no pueden ser sujetos a comprobación empírica; el derecho a la libertad de información, en cambio, protege la libre transmisión y recepción de información, esto es, de HECHOS, sucesos objetivos que pueden contrastarse si han tenido lugar en la realidad.

Estos dos derechos gozan de una protección máxima por parte del ordenamiento jurídico. Tanto es así que la Constitución española prohíbe la censura previa (art. 20.2 CE), que consiste en prohibir al poder ejecutivo (incluido cualquier organismo de la administración pública) controlar previamente cualquier tipo de publicación. Esto es diferente a las limitaciones que un juez puede establecer sobre la libertad de expresión e información en aras de la protección de otros derechos, como el honor, la intimidad y la propia imagen.