- El artículo 33 de la Constitución de 1978 dispone:
- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
- Nadie podrá der privado de sus bienes y derechos sin causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y conformidad con lo dispuesto en las leyes.
- La Función Social de la propiedad privada es un elemento central de nuestra configuración constitucional, al formar parte de su contenido esencial, buscando un equilibrio entre el interés individual absoluto que postulaba la concepción liberal-individualista y el interés colectivo, en dicha concepción se plasma una nueva ideología del derecho de propiedad que se corresponde con un momento de la evolución del Estado Constitucional: el del Estado Social y Democrático de Derecho.
2.1. Derechos o mecanismos de protección del derecho fundamental a la propiedad privada
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- Existen dos mecanismos de garantía que merecen especial atención:
El Principio de Reserva de la ley que es una reserva de ley ordinaria no orgánica. El legislador está limitado, además, por el respeto debido al “contenido esencial” del derecho a la propiedad, de tal forma que su regulación legislativa no puede dejar el derecho desdibujado o neutralizado.
La triple garantía expropiatoria que exige “causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con los dispuesto en las leyes”:- Para que se cumpla la causa justificada de utilidad pública dentro del Estado Social y Democrático de Derecho es necesario que el poder público busque cumplir algún fin constitucional que excluya la arbitrariedad y discrecionalidad.
- La indemnización correspondiente que debe garantizar la reparación del daño derivado de la expropiación que garantice la proporcionalidad y el equilibrio en la fijación de la misma.
- El Procedimiento de expropiación forzosa viene regulado en una ley especial-la ley expropiación forzosa, que exige una declaración sobre la “utilidad pública” de la expropiación.
- Existen dos mecanismos de garantía que merecen especial atención: