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3. Reformas de la Constitución de 1978. 1992 (art. 13.2) y 2011 (art. 135)

La Constitución española de 1978 ha sido, hasta la fecha, objeto de dos reformas de alcance muy específico.
 
La reforma de 1992: se modificó el artículo 13.2 para reconocer el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos comunitarios en las elecciones locales (el derecho a poder ser alcaldes o concejales de pueblos y ciudades españolas). El Tratado de Maastricht incorporaba este derecho y para poder ser ratificado por nuestro país era preciso, de acuerdo con la propia Constitución (artículo 95), modificar previamente esta, pues inicialmente el precepto citado solo contemplaba la posibilidad de reconocer, en las elecciones municipales, el sufragio activo a los no nacionales, atendiendo a criterios de reciprocidad. Hubo pues que reformar la Constitución para añadir simplemente la locución “y pasivo”.
 
La reforma de 2011: se produjo en el contexto de la grave crisis financiera europea que se desencadena en Europa a raíz de la llamada Gran recesión y que vivió en el verano de aquel año uno de sus peores episodios (con tres países ya “intervenidos”; otros amenazados de no poder obtener financiación en los mercados, como España, y la Unión monetaria Europea a punto de colapsar). Se introdujo entonces en el artículo 135 el principio de estabilidad presupuestaria incorporando a efectos jurídico-constitucionales (internos: vinculantes para todas las Administraciones públicas) los compromisos sobre los límites de deuda pública y déficit que establezcan las autoridades europeas.