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2. El significado de la monarquía en el actual Estado constitucional democrático.

La monarquía parlamentaria.

La monarquía parlamentaria es la forma de organización política del Estado constitucional democrático en la que la jefatura del Estado tiene carácter hereditario. En este sentido, son monarquías parlamentarias, a título de ejemplo: Bélgica, España, Noruega, Países Bajos, Reino Unido o Suecia en Europa, pero también Japón. Ha de añadirse que algunos Estados integrantes de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth), en la medida que admiten como Jefa de Estado a la monarca británica han de considerarse igualmente monarquías parlamentarias (es el caso de Australia, Canadá o Nueva Zelanda, entre otros).

Formas de llegar a la monarquía parlamentaria:

  • A través de una evolución del sistema sustentada en los usos y costumbres, como en el Reino Unido. 
  • Constitucionalmente, en la medida en que la correspondiente Norma suprema consagra expresamente esta forma política y la configura jurídicamente (se hablaría así, de monarquía parlamentaria racionalizada, pues su contenido y alcance tienen cabida en la Constitución); así, por lo demás, lo reconoce nuestro propio Tribunal Constitucional: “La Monarquía parlamentaria prevista en nuestra Constitución es una Monarquía parlamentaria «racionalizada» en la medida en que la Constitución así lo ha querido, sin que al intérprete de la misma, cualquiera que éste sea, le esté permitido completar esa racionalización en la dirección o con la extensión que él estime más adecuadas” (STC 5/1987, de 27 de enero, FJ 3)
Rasgos de la monarquía parlamentaria:

1) Absoluta desvinculación del monarca respecto del poder político (soberanía).  

Como se ha venido indicando reiteradamente la soberanía en un Estado democrático únicamente puede residir en el pueblo.  

2) Las facultades del monarca son actos debidos y no son expresión del poder político.  

El monarca (el Rey o, en su caso, la Reina) es el titular de un órgano constitucional que encarna la jefatura del Estado: la corona. No forma parte, pues, de ninguno de los órganos que son expresión de la vieja división trifuncional del poder; dichos poderes, perfectamente conocidos por todos son: el Poder legislativo (en nuestro caso, las Cortes Generales), el Poder ejecutivo (el Gobierno) y el Poder judicial (integrado por cada uno de los órganos jurisdiccionales). 

Es importante retener que, una cosa es que el rey tenga atribuidas constitucionalmente una serie de facultades relacionadas con el Poder legislativo (promulga y sanciona las leyes), con el Poder Ejecutivo (nombra al Presidente del Gobierno y a los Ministros) o con el Poder judicial (nombra al Presidente del Tribunal Supremo) y, otra bien distinta, que dichas funciones sean expresión del ejercicio de esos poderes. No lo son porque las facultades del Rey se conforman como “actos debidos” del monarca en cuyo desempeño carece absolutamente de discrecionalidad alguna, esto es, tienen un carácter marcadamente simbólico y, además, como se explicará en la unidad didáctica relativa a la Corona, para que dichos actos sean válidos deberán contar con el refrendo del sujeto constitucionalmente habilitado para ello. 

3) Compatibilidad entre monarquía parlamentaria y democracia.  

Esta nota sirve a modo de conclusión de todo lo anterior pues, así las cosas, no es que no exista ningún problema de legitimidad democrática en la existencia de una jefatura de Estado hereditaria sino que, más aún, la única forma monárquica compatible con el Estado democrático es, precisamente, la monarquía parlamentaria: el soberano (el pueblo), a través del ejercicio del poder constituyente, ha decidido dotarse de una jefatura de Estado no electiva que no ejerce facultades propias del poder político, mientras que las atribuciones propias de la soberanía corresponden a órganos responsables jurídica (Estado de Derecho) y políticamente (Estado democrático).