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3. La forma de gobierno parlamentaria y sus diferencias con otras formas de gobierno.

LÍNEAS MAESTRAS 
  • Formas de separación de poderes .

Convencionalmente se entiende que las formas de gobierno son formas de organización política cuya conformación se deduce a partir de las relaciones entre los órganos del Estado con poder político, esto es, Legislativo y Ejecutivo; de lo que se trata, a la postre, es de definir el contenido de la separación de poderes en un determinado Estado. Dicho esto, existirán formas de gobierno en las que dicha separación de poderes sea más o menos intensa. 

  • El paradigma de la separación de poderes más estricta se conoce como forma de gobierno presidencialista o presidencialismo (Estados Unidos).  
  • Mientras que la forma de gobierno parlamentaria o parlamentarismo es la consecuencia de una visión más flexible de la separación de poderes. 
  • Flexibilidad o rigidez en la separación de poderes. 
Cuando se habla de una lectura más o menos flexible de la separación no quiere decirse que, en versión más rígida, no existan mecanismos de intervención de unos órganos sobre otros: así, por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos, la más estricta separación entre el Legislativo (Congreso de los Estados Unidos: Cámara de Representantes y Senado) y Ejecutivo (Presidente de los Estados Unidos) no impide que el Presidente pueda vetar en algunos casos las leyes emanadas del Legislativo o que algunos nombramientos presidenciales deban contar con la previa aprobación del Senado; pero estos instrumentos son conceptualmente vistos como frenos y contrapesos (checks and balances) con el objeto de evitar que el predominio de un poder sobre otro acabe derivando en un gobierno despótico.  
Lo que implica la rigidez en la separación de poderes es la ausencia de mecanismos de confianza política entre el Legislativo y el Ejecutivo y que, por lo tanto, la existencia (política) de uno dependa del otro y viceversa. La explicación radica en que cada uno de los poderes cuenta con su propia legitimidad democrática, pues procede de procesos electorales distintos (elecciones presidenciales y elecciones legislativas), por ello existe una identificación entre la Jefatura del Estado y la del gobierno, que recaen en la misma persona, en el Presidente. 
  • Separación de poderes  en la forma de gobierno parlamentaria. 
En la forma de gobierno parlamentaria la situación es bien distinta, sea en su versión monárquica o en su versión republicana, la Jefatura del Estado y la del gobierno se desvinculan. Sin embargo, el Jefe de Estado “republicano” no es elegido directamente por los ciudadanos sino que habitualmente su designación es parlamentaria. 
  • A diferencia del presidencialismo, únicamente el Legislativo se renueva periódicamente mediante unas elecciones en las que participan los ciudadanos. 
  • El Ejecutivo, por su parte, surgirá de un proceso más o menos ritualizado mediante el cual el Legislativo le otorga la confianza necesaria para constituirse (en nuestro caso la facultad le corresponde únicamente al Congreso de los Diputados a través del voto de investidura) o posteriormente puede retirársela y provocar su destitución (moción de censura). 

  • Mecanismos que expresan la confianza política entre Legislativo y Ejecutivo.  
  • Esta relación de confianza política entre Legislativo y Ejecutivo, propia de la forma de gobierno parlamentaria, se explica, en consecuencia, porque el Jefe de Gobierno (Primer Ministro, Canciller o Presidente de Gobierno) no tiene su origen político en un proceso electoral ante los ciudadanos. En las democracias parlamentarias contemporáneas esta relación de confianza política entre poderes se expresa en una serie de mecanismos regulados jurídicamente de los que depende la existencia y continuidad (políticas) de los órganos constitucionales que encarnan dichos poderes:  

    • La investidura parlamentaria: proceso destinado a elegir un jefe de gobierno mediante el otorgamiento de la confianza parlamentaria.  
    • Moción de censura: proceso destinado a la destitución política del jefe de gobierno mediante la retirada de la confianza inicialmente otorgada. Además si la moción de censura es constructiva (Alemania y España) los promotores de la misma tienen la obligación de proponer junto con la moción un candidato alternativo a jefe de gobierno, de tal suerte que si la iniciativa prospera se producen automáticamente dos efectos: el cese del jefe de gobierno censurado y la investidura del candidato alternativo propuesto.  
    • La cuestión de confianza: procedimiento, a iniciativa del jefe de gobierno, destinado a comprobar si continúa gozando de la confianza parlamentaria otorgada inicialmente en la investidura. Caso de no verificarse la misma, mediante la correspondiente votación, el jefe del Ejecutivo deberá presentar su dimisión y se procederá a la sustitución del gobierno mediante un nuevo proceso de investidura (España) o mediante la convocatoria de elecciones parlamentarias (Italia), para que el Legislativo renovado inicie el procedimiento para constituir nuevo gobierno.  
    • Disolución parlamentaria anticipada: mecanismo del que dispone el jefe del Ejecutivo para poner fin a la legislatura antes de concluya ordinariamente y convocar nuevas elecciones legislativas.  

    Ninguno de los instrumentos o mecanismos citados tiene sentido en el presidencialismo pues, como quedó expuesto, cada uno de los poderes políticos procede de procesos electorales autónomos: si los ciudadanos eligieron directamente al Jefe del Ejecutivo (le otorgaron la confianza política), carece de lógica que el Legislativo pueda retirársela o que el Presidente pueda poner fin de forma anticipada a la legislatura. 

  • Fórmula mixta: SEMIPRESIDENCIALISMO .

    Por último, se señalará que existe alguna fórmula mixta o híbrida conocida como semipresidencialismo que combina elementos de ambas: la elección directa del Jefe del Estado (que por tanto tiene algunas facultades ejecutivas) y la existencia de un Gobierno dirigido por un Primer Ministro responsable ante el Legislativo (sistema francés y portugués, entre otros). El principal problema político que plantea esta modalidad de organización política es que, como los procesos electorales a la jefatura del Estado y al Parlamento son distintos, es perfectamente posible que el origen político del Presidente y de la mayoría parlamentaria (de la que depende el Gobierno) sea distinto, con la eventual existencia de los correspondientes conflictos entre órganos.