Según el artículo 2 de la Constitución (en adelante, CE), las Cortes Generales “representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”. Se trata del órgano estatal (compuesto por ambas Cámaras) formado por representantes directamente elegidos por los ciudadanos, que encarna la soberanía nacional a la que hace referencia el artículo 1.2 CE.
El Congreso simboliza la representación popular, mientras que el Senado, según el artículo 69 CE, es la Cámara de representación territorial.
El bicameralismo puede ser perfecto o imperfecto. Es perfecto cuando ambas Cámaras tienen asignadas las mismas funciones. Es imperfecto, en cambio, cuando esta posición de paridad no se da, de forma que una de ellas, normalmente la Cámara Baja, posee una situación de preeminencia sobre la otra, como sucede en España. El Congreso posee atribuciones exclusivas en las que no participa el Senado. La más importante de ellas es la investidura del Presidente del Gobierno. Además, tiene mucho más poder, como veremos, en el procedimiento legislativo.
Sin embargo, el Senado sí que ocupa un lugar importante, de manera excepcional, en algún aspecto. En concreto, hay que mencionar las medidas que se pueden tomar en aplicación del artículo 155 CE, para lo cual se precisa del acuerdo del Senado y donde el Congreso no participa; o en los casos de reforma constitucional, en los que se sitúa en la misma posición que el Congreso.