2.1. Congreso de los Diputados
Según el artículo 68.1 CE, el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) la que concreta en su artículo 162.1 que está formado por 350 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El artículo 161 LOREG establece la provincia como circunscripción electoral. Se exceptúan las ciudades de Ceuta y Melilla, que forman cada una de ellas una circunscripción y eligen un diputado respectivamente.
A cada provincia le corresponde elegir un mínimo de dos diputados. Los restantes escaños (248), se reparten en función de su población.
El artículo 68.3 CE dice que nuestro sistema electoral ha de ser proporcional. Los partidos y agrupaciones electorales que presenten candidaturas lo hacen a través de listas de candidatos, que son cerradas (el elector no puede mezclar candidatos de listas diferentes) y bloqueadas (no se puede alterar el orden de preferencia de los candidatos). Los escaños se reparten siguiendo la fórmula D’Hondt, esto es, dividiendo el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas sucesivamente por 1, 2, 3… y tantos números crecientes como diputados a elegir en la circunscripción, asignando esos escaños a las candidaturas que en tales divisiones obtengan los cocientes más altos. Hay que tener en cuenta que en nuestro ordenamiento existe lo que se denomina barrera electoral. Ello quiere decir que no entran en el reparto de escaños aquellas candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos en la circunscripción.
Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas:
A (168.000 votos) B (104.000) C (72.000) D (64.000) E (40.000) F (32.000)
División |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
A |
168.000 |
84.000 |
56.000 |
42.000 |
33.600 |
28.000 |
24.000 |
21.000 |
B |
104.000 |
52.000 |
34.666 |
26.000 |
20.800 |
17.333 |
14.857 |
13.000 |
C |
72.000 |
36.000 |
24.000 |
18.000 |
14.400 |
12.000 |
10.285 |
9.000 |
D |
64.000 |
32.000 |
21.333 |
16.000 |
12.800 |
10.666 |
9.142 |
8.000 |
E |
40.000 |
20.000 |
13.333 |
10.000 |
8.000 |
6.666 |
5.714 |
5.000 |
F |
32.000 |
16.000 |
10.666 |
8.000 |
6.400 |
5.333 |
4.571 |
4.000 |
La candidatura A obtiene cuatro escaños. La candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.
2.2. Senado
Para el caso de la Cámara Alta, la circunscripción también es la provincia, de nuevo, con la excepción de Ceuta y Melilla, donde se eligen dos senadores en cada ciudad; y las islas de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife (eligen tres senadores); y Menorca, Ibiza-Formentera, Fuerteventura, Lanzarote, Hierro, Gomera y La Palma (eligen dos senadores).
El artículo 69 CE dice que en cada provincia se eligen cuatro senadores. En total, el Senado cuenta con 208 escaños que los ciudadanos eligen directamente. Pero a ello hay que añadirle los senadores designados por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Cada Comunidad Autónoma elige, al menos, a un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio (artículo 69.5 CE). Por eso, por ejemplo, las Cortes de Castilla y León eligen a tres senadores actualmente. Los senadores designados de esta manera son 58, por lo que el total de parlamentarios en el Senado son 266.
La LOREG establece, de nuevo, la forma de elección de los senadores en cada provincia. Establece que se efectuará por un sistema mayoritario. Los electores pueden votar a tres de los candidatos que se presenten en una provincia. Donde se eligen tres, sólo se puede votar a dos candidatos y a uno en las restantes circunscripciones insulares. Además, a diferencia del Congreso, el elector puede votar a candidatos de formaciones políticas distintas (listas abiertas). Serán proclamados electos los candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el de senadores a elegir en la circunscripción.