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4. El estatuo de los parlamentarios

A todos los parlamentarios se les reconoce una serie de derechos y deberes que son inherentes al cargo, como el derecho a formar parte de una Comisión o el deber de asistencia a las sesiones a las que son convocados. Sin embargo, lo más importante en este apartado, son las prerrogativas que se les reconoce a los parlamentarios en condición de representantes de los ciudadanos. Las prerrogativas son instrumentos al servicio de garantizar la libertad de independencia de la institución parlamentaria. No son derechos de los parlamentarios, sino que se trata de garantías vinculadas al ejercicio de la función representativa de los parlamentarios, de los que éstos disfrutan en su condición de miembros de las Cámaras.

El artículo 71 CE establece cuáles son estas prerrogativas: la inviolabilidad, la inmunidad y el aforamiento.

4.1. La inviolabilidad

En virtud de la inviolabilidad, los diputados y senadores son jurídicamente irresponsables por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se limita a las opiniones manifestadas y a los votos emitidos, no cubre otras conductas de los parlamentarios. Más concretamente, se refiere a aquellas opiniones manifestadas de palabra, en el cuso de los debates parlamentarios, o escritas, expresadas en el ejercicio de las iniciativas parlamentarias.

4.2. La inmunidad

Esta prerrogativa consiste en que durante su mandato los parlamentarios solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito y no podrán ser inculpados o procesados sin la previa autorización de la Cámara a la que pertenecen. En España, la solicitud al Parlamento de esa autorización se llama suplicatorio.

Si la inviolabilidad persigue asegurar la absoluta libertad de deliberación y decisión del Parlamento, la inmunidad atiende a garantizar la libertad personal de los parlamentarios, evitando que se les pueda impedir ejercer sus funciones, mediante detenciones o retenciones arbitrarias que alteren la genuina composición de la Cámara.

4.3. El aforamiento

Los parlamentarios de las Cortes Generales disfrutan de un fuero especial en materia criminal. En las causas contra diputados y senadores será competente, de manera única, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La finalidad específica de esta prerrogativa es, en palabras del propio Tribunal Constitucional, la de proteger la propia independencia del órgano legislativo, y también del jurisdiccional, frente a posibles presiones externas o las que pudiese ejercer el propio encausado por razón del cargo político o institucional que desempeña.