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2. La Ley: la ley ordinaria y la ley orgánica.

Por Ley puede entenderse la norma aprobada por el Poder Legislativo (Parlamento) que se encuentra subordinada a la Constitución. Después de la Constitución es la norma más importante del Ordenamiento Jurídico. Está regulada en el art. 66.2 C.E. La ley es expresión de la voluntad general a través del órgano que contiene su representación, las Cortes Generales o los Parlamentos autonómicos. La ley tiene la garantía constitucional del debate y discusión previo a su aprobación tanto por las mayorías parlamentarias como por las minorías, la posibilidad de plantear enmiendas parciales o totales al proyecto o proposición de ley lo que conlleva que sea expresión del pluralismo político.

Se denomina proyecto de ley cuando lo presenta el Gobierno y proposición de ley cuando lo presentan los otros órganos que tienen facultad para ello, esto es, los diputados, los senadores, las Asambleas de las Comunidades Autónomas y la iniciativa legislativa popular, con los requisitos correspondientes cada uno.

Si estamos ante una ley estatal, será aprobada el Parlamento nacional. Si estamos ante una ley autonómica, será aprobada por el Parlamento Autonómico en cuestión (en nuestro caso, las Cortes de Castilla y León).

Dentro de las Leyes estatales destacan dos tipos:

Las leyes ordinarias, por su parte, son normas generales aprobadas por el Parlamento que exigen para su adopción la mayoría simple.

Algunos autores diferencian dentro de las leyes ordinarias según sean leyes de Pleno (la elaboran todos los parlamentarios) o leyes de Comisión (la elabora una o varias Comisiones del Parlamento). En la práctica, el trabajo diario, duro y complejo se suele elaborar en las diferentes Comisiones, mientras que el proyecto final suele ser votado en el Pleno.

La ley ordinaria puede regular cualquier materia que no esté atribuida a otra norma (por ejemplo, las materias de leyes orgánicas), pero, además, en la Constitución Española hay lo que se denomina “reserva de ley”, esto es, materias que tienen que ser reguladas obligatoriamente por ley ordinaria. La justificación de esta reserva es para que estas materias no estén directamente a disposición del ejecutivo y sean debatidas en el Parlamento.

Las leyes orgánicas, reguladas en el art. 81 C.E. que son aquellas leyes que desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas; las que aprueban los Estatutos de Autonomía; regulan el régimen electoral general, así como cualquier otra materia que señale la Constitución, por ejemplo, la actividad del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, etc... Su principal requisito es que deben ser aprobadas por mayoría absoluta por el Congreso de los Diputados (es decir, como mínimo la mitad más uno de sus señorías). Frente a las leyes ordinarias que tienen un concepto formal, en las leyes orgánicas se combina el concepto material (las materias que tienen que ser reguladas por este tipo de ley), y el concepto formal (el requisito de la mayoría cualificada en el pleno del Congreso).

La última ley orgánica que se ha aprobado en España data de 2017, y es la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. (BOE, núm. 303, de 14 de diciembre de 2017). La última ley ordinaria que se ha aprobado en España data de 2018, y es la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. (BOE, núm. 58, de 07 de marzo de 2018).

En el ámbito autonómico no existe esta diferenciación. Los Parlamentos Autonómicos no pueden dictar leyes orgánicas (reservadas en exclusiva al Parlamento estatal), pero sí pueden dictar -y dictan varias- leyes ordinarias. El tipo de norma es el mismo (una ley) con la salvedad ya comentada de que sólo se aplica en el territorio de la Comunidad Autónoma en cuestión. Una ley elaborada por el Parlamento Catalán no rige en la Comunidad de Madrid. Una ley elaborada por la Asamblea de Madrid no rige en Castilla y León. Una Ley de las Cortes de Castilla y León no rige en Castilla-La Mancha. Y así sucesivamente.

A título de ejemplo, la última ley dictada por las Cortes de Castilla y León ha sido la Ley 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL núm. 132, de 10 de julio de 2018). Por lo demás, la distinción entre leyes de Pleno y de Comisión no existe en Castilla y León, toda ley es aprobada por el Pleno.

La ley está subordinada a la Constitución que es la Norma Suprema del Ordenamiento jurídico, las normas jurídicas las podemos clasificar en tres rangos, rango constitucional, rango legal y rango reglamentario. Hay una presunción de que las leyes aprobadas por las Cortes, y en el caso de las Comunidades Autónomas por sus Parlamentos correspondientes, son constitucionales. Existe un principio de que las leyes deben ser interpretadas conforme a la Constitución, y sólo si no hay esa posible interpretación se declarará inconstitucional.

El control de este tipo de normas -de todas ellas, estatales y autonómicas- corresponde al Tribunal Constitucional, quien realizará un control de constitucionalidad: estudia, a petición de parte, si la norma es conforme o no a la Constitución. El objetivo es claro: que no existan leyes en España que puedan vulnerar total o parcialmente algún precepto constitucional. Aunque tengan el mismo rango las leyes estatales y las leyes autonómicas, sí hay una diferencia importante, y es que, en caso de un recurso de inconstitucionalidad de una ley estatal, la admisión a trámite del mismo no supone la suspensión automática de los preceptos impugnados, en cambio en el caso de que el presidente del Gobierno presente un recurso de inconstitucionalidad de una ley autonómica puede solicitar en la demanda la suspensión de los artículos impugnados.

También hay una diferencia en una posible declaración de inconstitucionalidad entre una ley ordinaria y una ley orgánica. En el caso de que se declare la inconstitucionalidad de algún precepto de una ley ordinaria estos desaparecen del Ordenamiento jurídico, en cambio si lo que se declara la inconstitucionalidad de una ley orgánica, o de algún precepto de la misma porque lo que ha regulado es materia de ley ordinaria, lo que se declara inconstitucional es la calificación de “orgánica” de tal forma que no desaparece esa ley o esos preceptos del Ordenamiento, sino que se quedan como ley ordinaria.