El Reglamento es la norma jurídica que puede dictar el Poder Ejecutivo, esto es, el Gobierno. También aquí pueden dictar Reglamentos tanto el Gobierno de la Nación como los diferentes Gobiernos Autonómicos.
En el Gobierno de la Nación tienen potestad reglamentaria tanto el Consejo de Ministros, como el Presidente del Gobierno y los Ministros. Todas estas normas se ordenan jerárquicamente, es decir y siempre dentro del Poder Ejecutivo, primero se sitúa el Reglamento del Consejo de Ministros; después el Reglamento que dicte el Presidente (estos se denominan Reales Decretos, pues son expedidos por el Rey, art. 62.f) C.E.) y después el que dicten los Ministros (Órdenes ministerial). Los reglamentos se ordenan jerárquicamente de acuerdo con el órgano que las ha dictado.
Respecto al ámbito autonómico, las cosas no presentan especial novedad. Los Gobiernos autonómicos tienen la capacidad de dictar Reglamentos reconocida en sus Estatutos de Autonomía. El de Castilla y León también, lógicamente.
Estas normas, sean dictadas por el Ejecutivo Nacional sean dictadas por los Ejecutivos Autonómicos son controladas por los Tribunales, en concreto por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, que realizarán en todo caso un control de legalidad: observan que el Reglamento no vulnere ningún precepto legal.
Se calcula que en la actualidad de todas las normas que están en vigor en España (unas 100.000) más de un 85% son Reglamentos. Para algunos autores esto tiene sentido, por ser el Gobierno quien tienen encargada la gestión diaria de los asuntos públicos. Una gestión medianamente competente en un Estado de Derecho exige normas, aunque no es menos cierto que exige normas claras e inteligibles, en aras de proteger la seguridad jurídica (que el ciudadano sepa qué conducta permite/prohíbe la norma).