El derecho a la igualdad y la no discriminación posee un carácter transversal en la Constitución Española y esto se demuestra en que es un derecho presente en el espíritu general de la Carta Magna y no solo en los artículos concretos que lo consagran.
Inicialmente existen tres artículos de suma importancia con relación a este derecho fundamental, el 14, el 9.2 y el 1.1, que analizaremos a continuación.
Artículo 14
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Este artículo se encuentra en el Título I Capítulo II de la Constitución que versa sobre los derechos y libertades. Se consagra en él la llamada igualdad formal, esto significa que todas las personas son iguales ante la ley. Así, ningún tipo de normativa (sea del rango que sea: ley orgánica, ley ordinaria, decreto, reglamento…) puede tratar de forma discriminatoria.
Además, este artículo posee una lista de motivaciones por las que no se puede discriminar (nacimiento, raza, sexo, religión u opinión), pero no se trata de una lista cerrada, puesto que añade una construcción final (“cualquier otra condición o circunstancia personal o social”) en la que tienen cabida otras muchas razones por las que se puede sufrir una situación de discriminación y ante las que también se debe entender que el artículo protege y ampara en el derecho a la igualdad.
Artículo 9
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Por su parte, el artículo 9.2 se encuentra en el Título Preliminar de la Carta Magna y consagra la llamada igualdad material. Así, mientras el primer artículo solo obliga a que todas las personas sean tratadas en igualdad ante la ley, este establece la obligación de los poderes públicos para materializar esa igualdad legislativa, incluso, si fuera necesario, eliminando los obstáculos que imposibiliten que el mencionado derecho a la igualdad sea disfrutado completamente por la ciudadanía.
Artículo 1
“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Finalmente, de los tres artículos iniciales que versan sobre el derecho a la igualdad este, que también se encuentra en el Título Preliminar, establece la igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico. Esto supone que el derecho a la igualdad debe impregnar el conjunto de reglas escritas y los principios y valores que regulan nuestro país.