Como se afirmó al principio, estos derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen constituyen límites a los derechos de libertad de información y expresión. Por esta razón, pueden darse muchos conflictos entre ellos. Una de las cuestiones más importantes a tener en cuenta cuando se produzca alguno de estos conflictos es que hay que favorecer el debate público y la formación de una opinión pública libre y crítica sobre temas relevantes para la sociedad. Para ello hay que recordar el carácter noticioso de los hechos explicado en el tema de la libertad de expresión e información. Este criterio ha llevado a considerar al Tribunal Constitucional español en una sentencia de 2014 (STC 19/2014, de 10 de febrero), por ejemplo, que la publicación en la portada de una revista de las fotografías en top-less de una actriz famosa en la playa era una vulneración del derecho a la propia imagen de la actriz y no, como insistían los periodistas, en un hecho noticioso porque la actriz era una persona con relevancia pública. Dado que la actriz tan solo estaba tomando el sol, por muy famosa que fuera o aunque estuviera en un lugar público, debería haberle solicitado permiso para fotografiarla. Por muy increíble que parezca, esta decisión del Tribunal Constitucional vino a corregir la postura que hasta entonces todos los tribunales habían mantenido por norma general.
Sin embargo, este criterio en aras del debate público tiene una excepción: cuando estén involucrados menores de edad. En la Constitución española se establece una protección agravada a la juventud y a la infancia en relación con estos derechos (art. 20.4 CE), por lo que los eventuales conflictos que se produzcan, siempre que haya menores, se ha de proteger al máximo sus derechos. Por esta razón, en todas las noticias y reportajes los rostros de los niños aparecen pixelados.
Además, es importante destacar que estos tres derechos tienen tres características muy importantes:
- son imprescriptibles: es decir, siempre están vigentes, en tanto en cuanto su titular siga con vida;
- son inalienables: es decir, no se pueden transmitir a otras personas, siempre quedan apegadas a la persona que sea su titular;
- son irrenunciables: es decir, aunque su titular quiera cederlos, siempre podrá volver a ejercerlos;
En este sentido, cuando una persona comercie con sus derechos fundamentales, por ejemplo, con su derecho a la propia imagen cediendo unas fotografías para la explotación comercial como modelo, siempre podrá arrepentirse y solicitar que no se publiquen. Eso sí, si la cesión generó algún gasto, el titular para recuperar las fotografías primero tendrá que indemnizar esos gastos ocasionados.