- En primer lugar, el derecho de acceso al Poder Judicial, basado en la existencia de una vía que permita a las personas acceder a los juzgados y tribunales para exigirles la defensa de sus propios derechos e intereses legítimos. En este sentido, ningún poder del Estado cuenta con capacidad para limitar este derecho por medio de obstáculos excesivos, desfavorables, innecesarios e/o irracionales.
- En segundo lugar, el derecho a no padecer indefensión. La indefensión se produce cuando la actividad de un juzgado o tribunal impide que las partes ejerzan su derecho de defensa; es decir, que no puedan alegar o probar aquello que consideren conveniente o contestar a la otra parte en idénticas condiciones. Además, esa incapacidad debe causar un daño real y efectivo.
- En tercer lugar, el derecho a un proceso con todas las garantías, que ocupa el párrafo segundo del art. 24 CE: “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos”. Esas garantías que incluye el derecho a un proceso con todas las garantías o, dicho de otro modo, el derecho al debido proceso es:
- El derecho al juez predeterminado por la ley: derecho a que el caso que se plantea ante el Poder Judicial sea resuelto por juzgados o tribunales cuya existencia, competencia y composición estén establecidas por leyes de forma previa a la presentación del caso. Así, se pretende evitar la creación de órganos judiciales para atender asuntos concretos y garantizar la imparcialidad del juez. En atención a este último aspecto, el juez debe mantener una postura neutral. Por tanto, no puede realizar actos ni mantener relaciones con las partes que puedan llegar a poner de manifiesto una toma de posición previa en torno al asunto que ha de resolver.
- El derecho a la asistencia de un abogado: derecho a la elección o a la asignación de un abogado debido a que la asistencia profesional resulta esencial para evitar limitaciones en la defensa y desequilibrios entre las partes. En este sentido, cabe destacar dos puntos. Por un parte, según el art. 119 CE, se asegura la asistencia jurídica gratuita a, al menos, personas con recursos insuficientes para que no tengan que escoger entre seguir con el proceso judicial o mantener su mínimo de subsistencia. Por otra parte, en contextos muy puntuales, se reconoce la opción de ejercer el derecho a la autodefensa o a defenderse por uno mismo.
- El derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa: derecho a pedir la realización de determinadas pruebas siempre que sean pertinentes, algo que determina el juzgado o tribunal correspondiente, y relevantes, si pueden modificar el resultado del proceso judicial.
- Los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y a la presunción de inocencia. El primero se refiere al derecho de la persona acusada a conocer la acusación que se le atribuye, su calificación jurídica y la pena que se solicita con el objetivo de preparar su defensa. El segundo se centra en el derecho al silencio con la finalidad de que la otra parte no utilice la presión o la coerción en su propio beneficio. Y el tercero se basa en el derecho a no ser condenado sin pruebas válidas, por lo que se han de probar los hechos y la participación de la parte acusada en ellos.
- El derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Por un lado, se debe dar publicidad a todas las actuaciones judiciales para que sean conocidas por las partes y por terceros, tratándose de una exigencia recogida también en el art. 120 CE. Por otro lado, el proceso judicial ha de finalizar en un plazo de tiempo razonable, por lo que se prohíben retrasos injustificados por parte del Poder Judicial. Para ello, se emplean como criterios la complejidad del caso, la conducta de las partes, las consecuencias del retraso o la duración de otros casos similares.
- En cuarto lugar, el derecho a obtener un fallo por parte del juzgado o tribunal debido a que la actividad judicial finaliza con una sentencia o resolución, favorable o desfavorable, del caso. Dicha sentencia debe: abordar el derecho o interés que, inicialmente, la persona planteó al Poder Judicial; motivarse o argumentarse para conocer los criterios jurídicos esenciales en los que se basa la decisión final; y fundarse en Derecho o, expresado de otra manera, ser acorde al sistema de leyes y normas en vigor.
- En quinto lugar, el derecho de acceso al sistema de recursos, que parte del descontento con la sentencia anterior para plantear, si la ley lo prevé, la capacidad de acudir a un juzgado o tribunal superior con el fin de que este revise dicha resolución y resuelva, nuevamente, el caso. Sin duda, se trata de la única vía existente para modificar las sentencias judiciales.
- En sexto lugar, el derecho al cumplimiento del fallo, centrado en que, una vez agotado el sistema de recursos si lo hubiere, las sentencias resultan obligatorias para los ciudadanos y para los poderes públicos. De no ser así, se convertirían en declaraciones de intenciones.
Para finalizar, una vez desarrollado el significado del derecho a la tutela judicial efectiva, cabe señalar que los titulares de este derecho fundamental son la ciudadanía, tanto nacional como extranjera, las personas jurídicas de Derecho Privado y, bajo ciertos supuestos, las entidades públicas.