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1. Trabajo con prensa sobre la libertad de cátedra.

La libertad de cátedra y sus límites

BLANCA LOZANO

13 ENE 1997

https://elpais.com/diario/1997/01/13/opinion/853110004_850215.html

Los medios de comunicación difunden con cierta frecuencia noticias sobre profesores universitarios que utilizan sus clases o sus libros para sostener ideas u opiniones abiertamente contrarias a los principios constitucionales. En la conmoción que tales conductas provocan en la opinión pública subyace siempre una pregunta: ¿Puede la libertad de cátedra amparar la actuación de estos profesores universitarios? Para contestarla, es necesario abordar la cuestión del significado y los límites actuales de este derecho. La libertad de cátedra se consolida en la historia española como derecho a la libre expresión del profesor universitario de la mano de las ideas krausistas sobre la libertad de la ciencia, que los sectores más progresistas esgrimieron frente a los controles y censuras que los Gobiernos del siglo XIX imponían en la enseñanza pública superior. El krausismo pretendía, en palabras de Fernando de Castro, que fuera "inviolable el profesor en la expresión de su pensamiento bajo la salvaguardia de la libertad científica y de su conciencia moral". La libertad de cátedra se configuraba en su origen histórico como una libertad frente al, Estado, que garantizaba la libre expresión del profesor funcionario en el ámbito de la enseñanza pública superior.

En la actualidad, en el seno de un Estado pluralista que no amenaza sino que favorece la libertad y la diversidad ideológica, la libertad de cátedra, como el resto de las libertades públicas, ha perdido gran parte de su sentido tradicional como derecho reaccional o de defensa frente a los poderes públicos, pero ha adquirido en cambio una nueva dimensión como un bien jurídico que demanda aplicación en todos los ámbitos del derecho, implicando a los poderes públicos en su plena realización y extendiendo incluso, su ámbito de aplicación a las relaciones entre particulares.

En el caso de la libertad de cátedra, la ampliación del ámbito de tutela del derecho fue consagrada por el Tribunal Constitucional en una de sus primeras sentencias, de 13 de febrero de 1981, en la que reconoció su titularidad tanto a los profesores no universitarios como a los de los centros privados. Problema distinto es el de la mayor o menor amplitud de la libertad de cátedra según el tipo de centro y el del docente, pues la extensión del ámbito de aplicación de este derecho va acompañada por una reducción de su contenido positivo, en la medida necesaria para hacer compatible su ejercicio con otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos -como son el principio, de neutralidad de la enseñanza pública y el respeto del carácter propio de los centros privados-, de tal forma que puede afirmarse que en su configuración tradicional la libertad de cátedra sigue siendo patrimonio exclusivo de los profesores de la enseñanza pública universitaria.

En la Universidad, la enseñanza aparece inescindiblemente unida a la elaboración de la ciencia, y es una exigencia de la labor científica que el investigador pueda, con toda libertad, establecer sus hipótesis, defender sus tesis y exponerlas como tales. La libertad de cátedra adquiere, por ello, su máxima dimensión y tiene, como ha señalado el Tribunal Constitucional, "un amplio contenido positivo", que habilita al profesor para orientar su enseñanza de la manera que juzgue más conforme con sus convicciones.

Algunos límites que se imponen a la libertad de expresión de los profesores de los niveles inferiores de enseñanza no operan con igual intensidad en este ámbito, y así ocurre con el derivado del artículo 27.2 de la Constitución, que prescribe que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la persona humana con el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Por imperativo de este precepto, el alumno debe ser formado en el conocimiento y respeto de estos principios y derechos, objetivo cuya realización exige, en los niveles inferiores de enseñanza, la difusión activa de eso valores básicos, éticos y políticos, de la convivencia democrática. En la enseñanza universitaria, que se dirige a alumnos ya formados, no resulta en cambio exigible la difusión de tales valores constitucionales, aunque sí su respeto.

La libertad de cátedra, al igual que las demás libertades de manifestación del pensamiento, tiene su límite, como precisa el artículo 20.4 de la Constitución, en el respeto de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en su título primero. A los profesores funcionarios les afecta además el deber de fidelidad a la norma suprema derivado de la legislación general de la función pública, en la que se tipifica como falta muy grave el incumplimiento "del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función". Los profesores no pueden escudarse, por tanto, en la libertad de cátedra para llevar a, cabo manifestaciones o comportamientos contrarios a los valores superiores que nuestra Constitución consagra, lo que no impide una crítica racional y científica de sus preceptos si así lo justifica la materia de la disciplina que tengan a su cargo.

 

Otros dos límites muy importantes actúan también sobre la libertad de cátedra y hacen que este derecho no ampare sin control alguno los despropósitos o la incompetencia de los profesores. En primer lugar, están las limitaciones derivadas de la propia naturaleza u objeto de la libertad de cátedra. Cuando el artículo 20 de la Constitución dedicado a las libertades de manifestación y difusión del pensamiento, reconoce "la libertad de cátedra", esta expresión debe entenderse, según su sentido tradicional, como libertad de expresión docente, esto es, libertad en el ejercicio de la docencia. La libertad de cátedra no es, por tanto, sinónimo de libertad "de enseñar", sino de libertad de expresión "en el ejercicio de la enseñanza", por lo que la función docente delimita este derecho encauzando su ejercicio, que no comprende ni la libertad de no enseñar ni la libertad de expresar ideas ajenas al contenido de la enseñanza.

 

El Tribunal Constitucional ha declarado, en este sentido, que la libertad de cátedra consiste "en la posibilidad de expresar las ideas o convicciones que cada profesor asume como propias en relación a la materia objeto de enseñanza" (sentencia 217/1992, de 1 de diciembre). En la Universidad, la enseñanza se configura como un servicio público al que corresponde, junto al fin de progreso y transmisión de la ciencia, "la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos" (Ley de Reforma Universitaria); y la habilitación para dicho ejercicio mediante la expedición de títulos académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional, lo que exige una planificación y coordinación de las materias impartidas que se logra mediante una serie de intervenciones que comienzan a nivel estatal -establecimiento de los títulos oficiales y fijación de las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención-, continúan con los órganos de gobierno de las universidades -elaboración y aprobación de los planes de estudio en el marco de las directrices generales aprobadas por el Gobierno-, y terminan con los departamentos universitarios a los que corresponde la organización y programación de la docencia de su área de conocimiento respectiva.

El ejercicio de la libertad de cátedra no exime, por tanto, al profesor de su deber de explicar la materia de acuerdo con las directrices que el Gobierno y la Universidad hayan establecido sobre la asignatura, por lo que, por ejemplo, si en una clase de Derecho Constitucional un profesor se limita a divagar o a explicar ordenamientos jurídicos que forman parte ya de la historia del Derecho, estará incumpliendo, pura y simplemente, los deberes y obligaciones a su cargo.

Otro límite importante que afecta a este ejercicio de la libertad de cátedra en el ámbito universitario, y que con gran frecuencia se vulnera, es el deber de respeto por el profesor de la libertad de estudio de los alumnos, que la Ley de Reforma Universitaria y el Tribunal Constitucional reconocen como una de las manifestaciones del principio de libertad académica.

Esta libertad de estudio puede definirse como el derecho del estudiante universitario, que ha alcanzado ya la madurez, a participar activa y críticamente en el proceso de su propia formación, siendo libre de orientar ideológicamente su estudio sin que ello se valore negativamente en la calificación de su rendimiento académico. Se trata, como precisan los estatutos de algunas universidades, de un derecho equiparable a la libertad de cátedra, que garantiza al alumno su autonomía intelectual, y que supone, dentro del programa de la asignatura, la posibilidad de estudiar teorías alternativas. 

Las tesis reaccionarias y antidemocráticas de algunos catedráticos no pasarían de ser una mera anécdota en la vida universitaria si no fuera porque estos profesores, como muchos otros, tienden a imponer a los alumnos sus ideas y convicciones, normalmente mediante la exigencia de un único texto, excluyendo o penalizando la posibilidad de estudio por cualquier otro, con lo que, como ha declarado el Tribunal Supremo, "se coarta la amplitud de enfoques y formación de un criterio propio por los alumnos del nivel universitario" (sentencia de 10 de febrero de 1989), en una universidad en la que, en palabras de Emilio Lledó, "lo que hoy es importante, lo que es creativo, es la enseñanza de la libertad, no la libertad de enseñanza".

Blanca Lozano es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

* Este artículo apareció en la edición impresa del lunes, 13 de enero de 1997

Propuesta de trabajo:

Tras la lectura del artículo se propone extraer las ideas más relevantes del mismo en torno a la libertad de cátedra.

Hecho esto, es conveniente definir adecuadamente la libertad de cátedra exponiendo qué es y qué no es “libertad de cátedra”

Se propone, posteriormente, la aplicación de una rutina de pensamiento a través de un organizador gráfico como el que se adjunta a fin de que los participantes contrasten sus ideas iniciales con las adquiridas tras la lectura del artículo.

 rutina de pensamiento