El derecho a la educación es inseparable de la garantía a una enseñanza básica obligatoria y gratuita. Este derecho y la libertad de enseñanza asumen un especial protagonismo en los derechos educativos de los españoles.
5.3.1. Derecho a la educación
El objeto de la educación debe ser el pleno desarrollo de la personalidad humana y fundarse en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
La obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica vuelve concreto el derecho a la educación en España, porque garantiza el derecho de todos a un puesto escolar gratuito en la enseñanza obligatoria. Por lo tanto, los poderes públicos están obligados a facilitar de hecho un puesto escolar gratuito en ese nivel educativo. Complementando esa exigencia constitucional, el Parlamento ha extendido esa gratuidad al segundo ciclo de la educación infantil (3 a 6 años), pero sin imponer su obligatoriedad.
Como derecho de todos, el derecho a la educación se extiende a todos los españoles y extranjeros. A los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España, se les reconoce ese derecho incluso si no disponen de autorización de estancia o residencia.
Los padres deben ser consultados y tienen derecho a elegir la lengua de escolarización de sus hijos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho debe ser garantizado por los poderes públicos, que no pueden elegir una doctrina o una ciencia oficial.
Los colegios públicos deben asegurar el pluralismo, ofreciendo la asignatura de religión y también una alternativa. Ya los centros privados, incluso cuando sean concertados, pueden profesar libremente cualquier religión o ideología. Los padres que matriculen a sus hijos en esos centros no podrán objetarlos, porque tienen la opción de buscar otro colegio que esté más de acuerdo con sus convicciones personales.
5.3.2. Libertad de enseñanza.
El Tribunal Constitucional ha considerado que la libertad de enseñanza está conectada con la libertad religiosa o ideológica, y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones. Por ese motivo, supone la libertad de creación de centros docentes por personas físicas y jurídicas que defienden determinadas convicciones religiosas o ideológicas.
Límites principales
La libertad de enseñanza debe adecuarse al interés general contenido en la Constitución y, en consecuencia, no es total. Estas son sus principales limitaciones:
Respeto a los principios y libertades constitucionales: es inadmisible impartir enseñanzas contrarias a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Tampoco hay derecho a recibir enseñanzas contrarias a esos principios y libertades.
Respeto a los avances científicos de la humanidad: el credo o ideología abrazado por el centro no puede entrar en conflicto con la ciencia, puesto que los estudiantes tienen derecho a recibir una enseñanza que refleje con exactitud los avances científicos.
Libertad de cátedra (libertad mantenida por el profesor, de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas): el profesor del centro privado no está obligado a adherirse al credo o ideología defendida por el centro donde imparte clases, ni menos convertirse en su propagandista, sino que debe sólo respetarlas.
En resumen: la libertad de enseñanza, que implica la libertad de creación de centros privados, es un derecho garantizado por la Constitución, pero no es ilimitado. Estos centros están obligados a observar los principios y derechos fundamentales de todos los españoles, y su credo o ideología no puede colisionar con los preceptos de la ciencia y con la libertad de cátedra del profesor.