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1.- La iniciativa pública en la actividad económica (artículo 128.2 de la CE): este reconocimiento supone la legitimidad de la acción pública para intervenir en la economía haciendo del Estado un competidor en el mercado que ha de actuar respetando la lógica de la economía de mercado. La iniciativa pública no se inspira como fin perseguido directa e inmediatamente en el afán de obtener beneficios sino los intereses generales (art. 103.1 de la CE).
2.- La planificación de la actividad económica (art. 131 de la CE). Dice el artículo 131.1 CE que “el Estado mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución”. Esta planificación económica supone, en primer lugar, que los poderes públicos garantizan y protegen el ejercicio de la libertad de empresa y la defensa de la productividad. La segunda, es que la actividad planificadora solo puede hacerse por ley, lo que supone intervención del Parlamento y el Gobierno.
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4. Las limitaciones a la libertad de empresa
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