Poco después de entrar en vigor la Constitución, la definición de Estado democrático fue objeto de polémicas. Para algunos, la democracia estaba ligada a mayor justicia social, por lo que el art. 1.1 CE imponía alcanzar una igualdad más real y efectiva, a través de cambios significativos en el sistema productivo y una distribución de la riqueza más justa. Sin embargo, no fue esta la interpretación que finalmente prosperó, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En sentido diferente, predominó la idea de que la Constitución se limitaba a recoger algo que ya existía en otros países de nuestro entorno. Desde entonces, mayoritariamente se ha entendido que la democracia conlleva básicamente tres exigencias: el reconocimiento de la soberanía popular, una concepción pluralista del sistema político y una visión participativa de los procesos de toma de decisiones.
2. El Estado democrático. Introducción
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